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Decreto N° 273 13 Enero de 1998 Asamblea Legislativa

Decreto N° 273 (1998)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 273 Fecha: 13 Enero de 1998 Año: 1998

DECRETO N° 273.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Gobierno de la República de El Salvador ha celebrado el Protocolo Marco del Mercado Eléctrico de América Central, el cual consta de Un Preámbulo y Doce Artículos, suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 11 de julio de 1997, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner;

II. Que el objetivo de dicho Protocolo es contribuir a una mayor claridad del mencionado Tratado;

III. Que el Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, fue aprobado en todas sus partes, por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 38 de fecha 13 de enero de 1998 y que no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Protocolo Marco del Mercado Eléctrico de América Central, celebrado por el Gobierno de la República de El Salvador, el cual consta de Un Preámbulo y Doce Artículos, suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 11 de julio de 1997, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 38 de fecha 13 de enero de 1998.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 70 Tomo N° 339 Fecha: 20 de abril de 1998. Adar ÍNDICE LEGISLATIVO

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