DECRETO N° 270
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Paraguay, han celebrado el Canje de Notas concerniente a un “Acuerdo para la Supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios”, el cual consta de Un Preámbulo y Doce Numerales, suscrito en esta ciudad el 30 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Don Rubén Darío Melgarejo Lanzoni;
II. Que el Canje de Notas arriba relacionado se ha celebrado con el fin de fortalecer los tradicionales lazos de amistad y colaboración entre ambas Repúblicas, así como facilitar los viajes de los nacionales de los Estados, cualquiera que sea su lugar de procedencia, portadores de su respectivo pasaporte nacional válido, podrán sin visa, ingresar y permanecer en el territorio de cualquiera de los dos países por un período de tiempo no mayor de tres meses desde su llegada, si no tuvieran como objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas;
III. Que dicho Canje de Notas fue aprobado en todas sus partes por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 236 de fecha 9 de marzo del corriente año y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Paraguay concerniente a un “Acuerdo para la Supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios”, el cual consta de Un Preámbulo y Doce Numerales, suscrito en esta ciudad el 30 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Don Rubén Darío Melgarejo Lanzoni; dicho Canje de Notas fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 236 de fecha 9 de marzo del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, uno de abril de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 67 Tomo N° 339 Fecha: 15 de abril de 1998 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO