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Decreto N° 27 13 Mayo de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 27 (2009)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 27 Fecha: 13 Mayo de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 27

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 4, del 13 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 92, Tomo N° 383, del 21 de mayo del corriente año, se concedió permiso al ciudadano Presidente de la República, Don Elías Antonio Saca González, para aceptar la Orden “Rubén Darío” en Grado de Collar, que le ha conferido el Gobierno de la República de Nicaragua.

II. Que el 21 de mayo de 2009, el Pleno Legislativo conoció nota suscrita por el Subdirector General de Protocolo y Órdenes, de la cual se colige que hubo un error en la petición original, ya que el nombre correcto de la distinción conferida es: “Medalla de la Unión Centroamericana”, siendo procedente reformar el Decreto Legislativo relacionado en el considerando anterior, a efecto de que, el Presidente de la República, pueda aceptar la Condecoración “Medalla de la Unión Centroamericana”, que le ha conferido el Gobierno de la República de Nicaragua.

POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23º y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón,

DECRETA:

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 1, del Decreto Legislativo N° 4, de fecha 13 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 92, Tomo N° 383, del 21 de mayo del corriente año, así: “Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano Presidente de la República, Don Elías Antonio Saca González, para aceptar la “Medalla de la Unión Centroamericana”, que le ha conferido El Gobierno de la República de Nicaragua.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Juan Miguel Bolaños Torres, Ministro de Gobernación. D. O. N° 98 Tomo N° 383 Fecha: 29 de mayo de 2009. CGC/Adar. 10-6-2009

Consulta y descarga de documento oficial

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