DECRETO N° 269
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que a la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, le ha sido donado equipo y materiales por parte de la Organización “Apoyo C.A. Base In Eugene”, el cual será utilizado para la creación de escuelas vocacionales.
II.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el propósito de llevarles esparcimiento a los habitantes de dicho Municipio, principalmente a la juventud, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Jaime Gilberto Valdez Hernández, Guillermo Antonio Olivo Méndez y María Irma Elizabeth Orellana Osorio.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferenciade Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de equipo y materiales, a favor de la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, el cual se detalla a continuación: siete (7) máquinas de escribir; doce (12) máquinas de coser; una (1) televisión; dos (2) monitores; quince (15) libras de productos para coser; una (1) cocina solar; doscientos cincuenta y tres (253) cables para computador; veintitrés (23) bocinas para computador; veinticinco (25) lectores de CD para computador; siete (7) computadoras portátiles; seiscientos treinta y cinco (635) teclados computadora, ratón; ochocientas cincuenta y seis (856) playeras; treinta libras (30) de papel bond; una (1) olla, molino para maíz corona; dos (2) radios; tres (3) planchas; un (1) scanner; una (1) olla, molino corona; una (1) licuadora eléctrica; una (1) olla para cocina, olla de presión; una (1) sartén olla de presión; veinticinco (25) libras de hilos y agujas para coser; una (1) radio, veinticinco (25) libras de papel bond; un (1) computador; una (1) lámpara, veinticinco (25) libras de artículos escolares; una (1) olla de presión; una (1) licuadora, olla de presión; un (1) limpia zapatos; dos (2) hornos micro honda; un (1) utensilios de cocina; quince (15) libras de hilo para máquinas de coser; cinco (5) máquinas tejido de punto; veintitrés (23) muletas; trece (13) bastones; una (1) silla de ruedas; nueve (9) juguetes; quince (15) libras de ropa para niños; quinientas dieciséis (516) gorras; cuatro (4) cajas de herramientas; setecientos cincuenta y un (751) sábanas, cobijas; cuatro (4) partes para medidor de densidad ósea; un (1) repuestos para equipo médico; veinte (20) libras de ropa para adultos; tres (3) máquinas de coser manual; cinco (5) peluches, dos (2) pares de patines; un (1) disco duro para computadora; dos (2) andadores de rueda; un (1) asiento elevado de servicio (toilet); un (1) asiento de baño; un (1) Toilet portátil de hospital; cien (100) sábanas de hospital; veintiocho (28) CPU, diez (10) routers para ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 computador; veintiocho (28) CPU para computador; veinticuatro (24) CPU para computador; veintidós (22) CPU para computador; veinticuatro (24) CPU para computador; veinticinco (25) CPU para computador; seis (6) CPU, cuatro (4) impresores, un (1) scanner, repuestos médico; catorce (14) monitores, dos (2) scanners, un (1) impresor; once (11) monitores, dos (2) lectores lcds, seis (6) impresores, teclado compu, bocinas, cables; doce (12) monitores, un (1) lcd, quince (15) cdroms; y un (1) scanner para densidad de huesos, equipo hospitalario. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 52 Tomo N° 386 Fecha: 16 de marzo de 2010. CGC/adar 15-4-2010