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Decreto N° 265 31 Marzo de 1998 Asamblea Legislativa

Decreto N° 265 (1998)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 265 Fecha: 31 Marzo de 1998 Año: 1998

DECRETO N° 265.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 192 de la Constitución de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, será elegido por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios de los Diputados electos;

II. Que así mismo el Art. 15 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, establece que el Procurador Adjunto sustituirá al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, cuando el cargo quede vacante, mientras se elije al nuevo titular;

III. Que tal disposición le otorga al Procurador Adjunto la calidad y funciones del Procurador Titular, de manera indefinida, mientras dura la vacante, lo cual es un contrasentido en atención a la mayoría calificada que se requiere para que una persona en forma permanente ostente el cargo;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Alex Rene Aguirre, Walter Rene Araujo Morales, Sigifredo Ochoa Pérez, Rene Napoleón Aguiluz, Ronal Umaña, Juan Ramón Medrano, José Luis Sánchez, Silfide Marixa Pleitez de Ramírez, Kirio Waldo Salgado y Rubén Orellana,

DECRETA:

Art. 1.- Adiciónase un inciso segundo al Art. 15, de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, así: “En caso de que el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos no sea electo oportunamente por la Asamblea Legislativa, el Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos asumirá las funciones por un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la finalización del periodo para el que fue electo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; el plazo anterior queda sujeto a finalizar al momento de ser electo el Procurador Titular.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una duración de treinta días. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. D. O. N° 62 Tomo N° 338 Fecha: 31 de marzo de 1998. Adar ÍNDICE LEGISLATIVO

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