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Decreto N° 261 29 Enero de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 261 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 261 Fecha: 29 Enero de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 261

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 581 de fecha 18 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial N° 206, Tomo 353 del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, la cual establece que el referido documento tendrá una vigencia de cinco años.

II.- Que de conformidad al Decreto Legislativo N° 146, de fecha 16 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial N° 220, Tomo 373 del 24 del mismo mes y año, fue prorrogada la vigencia de todos los documentos, hasta el 31 de diciembre del dos mil nueve.

III.- Que el proceso de emisión y entrega del DUI iniciado en el mes de enero del presente año ha generado enormes inconvenientes a los ciudadanos, ya que la demanda ha superado la capacidad técnica de la empresa emisora, por lo cual muchas personas se han quedado sin su documento no obstante haber acudido a solicitarlo.

IV.- Que por lo expuesto anteriormente es necesario prorrogar la vigencia de los documentos de las personas que cumplieron años en el mes de enero y que según la ley estaban obligadas a renovarlo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo Samayoa, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Antonio Ponce López, María Margarita Velado Puentes, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Federico Guillermo Avila Qüehl, Mariela Peña Pinto, José Antonio Almendariz Rivas, Santos Guevara Ramos y Erik Mira Bonilla.

DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Art. 1.- Los Documentos Únicos de Identidad de las personas que están obligadas a renovarlo en el mes de enero del presente año, continuarán vigentes hasta el veintiocho de febrero del año dos mil diez.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 20 Tomo N° 386 Fecha: 29 de enero de 2010. CGC/adar. 16-2-2010

Consulta y descarga de documento oficial

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