DECRETO N° 26
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo N° 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
II. Que los Artículos del 110 al 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; establecen el Seguro Obligatorio para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito;
III. Que por medio del Decreto Legislativo N° 80, del 27 de julio de 2000; publicado en el Diario Oficial N° 143, T. 348, 31 de julio de 2000, el plazo para la exigencia del Seguro Obligatorio se prorrogó por última vez hasta el 31 de enero del año 2001;
IV. Que en el momento actual, a nivel nacional no existen las circunstancias apropiadas para hacer efectiva la exigibilidad del Seguro Obligatorio, por lo que se vuelve necesaria la emisión de disposiciones transitorias que suspendan temporalmente la exigibilidad del Seguro Obligatorio;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Nelson Napoleón García Rodríguez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Mario Marroquín Mejía, Carlos Armando Reyes Ramos, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Santos Guevara Ramos, Ana Guadalupe Martínez, Mauricio Ernesto Rodríguez, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López, Elizardo González Lovo, José Serafín Orantes Rodríguez, José Francisco Merino López, José Antonio Almendáriz Rivas, Omar Arturo Escobar Oviedo, José Vidal Carrillo Delgado, José Rafael Machuca Zelaya, Santos Eduviges Crespo Chávez, Esdras Samuel Vargas Pérez, Rafael Antonio Jarquín Larios y César Humberto Solórzano Dueñas.
DECRETA las siguientes disposiciones transitorias:
Art. 1.- Suspéndase por el plazo de nueve meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la exigibilidad del Seguro para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito, establecido en los Artículos del 110 al 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Jorge Isidoro Nieto Menéndez, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. D. O. N° 94 Tomo N° 383 Fecha: 25 de mayo de 2009. JCH/Adar. 9-6-2009