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Decreto N° 26 17 Mayo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 26 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 26 Fecha: 17 Mayo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 26

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el 24 de septiembre de 1993, en la ciudad de Brasilia, República federativa del Brasil, fue suscrito el "PLAN DE RETENCION DEL CAFE", el cual consta de cuarenta y dos artículos, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el Representante Permanente ante la Organización Internacional del Café (OIC), Señor Don Herbert De Sola y los Representantes de los Gobiernos de los Países Productores de Café, debidamente autorizados;

II.- Que el Plan de Retención arriba mencionado, fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 337 de fecha 17 de mayo de 1994;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el "PLAN DE RETENCION DEL CAFE", el cual consta de cuarenta y dos artículos, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 24 de septiembre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el Representante Permanente ante la Organización Internacional del Café (OIC), señor Don Herbert De Sola y los Representantes de los Gobiernos de los Países Productores de Café, debidamente autorizados, aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 337 de fecha 17 de mayo de 1994.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 148 Tomo N° 324 Fecha: 15 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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