DECRETO N° 259.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los Arts. 33 y 39 de la Ley Penitenciaria, emitida por Decreto número 1027 de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial número 85, Tomo 335 de fecha 13 de mayo del mismo año, establece que uno de los organismos judiciales de aplicación de dicha Ley es el Departamento de Prueba y Libertad Asistida, cuya organización y competencia se fijará en la Ley Orgánica Judicial;
II. Que actualmente la Ley Orgánica Judicial no regula la existencia del Departamento a que se refiere el Considerando anterior, por lo que se hace necesario crearlo, señalándole además su organización y competencia;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA la siguiente reforma a la Ley Orgánica Judicial:
Art. 1.- Adiciónase un Capítulo al final del Título V de la Ley Orgánica Judicial, bajo la siguiente denominación:
CAPITULO V
DEL DEPARTAMENTO DE PRUEBA Y LIBERTAD ASISTIDA
Art. 121 a.- Créase el Departamento de Prueba y Libertad Asistida, como una dependencia de la Corte Suprema de Justicia, el que estará a cargo de un Jefe que deberá reunir las cualidades requeridas para ser Juez de Primera Instancia. Contará con un cuerpo de inspectores y asistentes de prueba nombrados por la misma Corte.
Art. 121 b.- Corresponderá al Departamento de Prueba y Libertad Asistida, colaborar con los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, en las tareas de control de las condiciones o reglas de conducta impuestas en los casos de suspensión condicional del procedimiento penal, medidas de seguridad, libertad condicional, suspensión condicional de la ejecución de la pena en cualquiera de sus formas, y el cumplimiento de penas que no implican privación de libertad.
Art. 121 c.- Corresponderá al jefe del Departamento de Prueba y Libertad Asistida: a) Desarrollar las políticas, métodos y estrategias para el cumplimiento de los fines del Departamento; ÍNDICE LEGISLATIVO 2 b) Elaborar los manuales de procedimiento que sean necesarios, para que el Departamento preste un servicio adecuado a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena; c) Establecer, dentro del Departamento, las comisiones requeridas para supervisar el cumplimiento de las medidas sustitutivas de detención, que le corresponden de acuerdo a la Ley; d) Colaborar y obtener la colaboración de los organismos administrativos que establece la Ley Penitenciaria, para un mejor cumplimiento de sus objetivos; y e) Las demás atribuciones que la Ley y la Corte Suprema de Justicia le señale.
Art. 121 d.- La Corte Suprema de Justicia, dictará las normas reglamentarias administrativas y operativas, para el mejor funcionamiento del Departamento.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 62 Tomo N° 338 Fecha: 31 de marzo de 1998. ROM/mldb 06/10/2009 ÍNDICE LEGISLATIVO