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Decreto N° 257 3 Noviembre de 1989 Asamblea Legislativa

Decreto N° 257 (1989)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 257 Fecha: 3 Noviembre de 1989 Año: 1989

DECRETO N° 257

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 373, de fecha 16 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial N° 198, Tomo 249, de fecha 24 del mismo mes y año, se creó el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos como entidad Oficial Autónoma de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio propio, y financiamiento y administración compartida, Estado -Trabajador, para la gestión del Sistema Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos establecido por la misma Ley, en cuanto a la cobertura de los riesgos tutelados por causa de invalidez, vejez y muerte del colectivo de Servidores Estatales citado;

II.- Que para la adecuada gestión de la entidad de seguridad social así creada, se establecieron como órganos administrativos básicos, la Junta Directiva como Organo de Dirección, el Consejo Superior de Vigilancia como Organo de Supervisión y de Consulta y la Presidencia como Organo Ejecutivo, estableciéndose para los dos primeros organismos citados; una conformación orgánica de integración y representación bipartita, Estado-trabajadores y éstos últimos representados por empleados pertenecientes a asociaciones gremiales, con personería jurídica, de los sectores administrativo-docente que se encuentran en plena actividad en el seno de la administración pública, sin tomarse en cuenta, en tal oportunidad, para colaborar en la gestión administrativa, a los sectores de ex-empleados públicos pensionados conformantes de las clases pasivas, virtud a la inexistencia de éstas al momento de la creación de la citada entidad;

III.- Sin embargo, a casi 14 años de la existencia del INPEP, el sector de las clases pasivas se ha visto sumamente incrementado, estimándose conveniente y justo, que dicho sector comparta y participe apoyando la gestión administrativa del INPEP, buscando para ello, el mecanismo orgánico funcional más idóneo que propicie un efectivo cumplimiento de los objetivos y finalidades que enmarquen la gestión de la mencionada entidad;

IV.- Que en virtud a lo anterior se hace necesario incorporar en la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, las reformas legales pertinentes que viabilicen la nueva estructuración a que se ha hecho referencia;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mercedes Gloria Salguero Gross, Milagro del Rosario Azcúnaga de Meléndez, Reynaldo Quintanilla Prado, Juan Angel Ventura Valdivieso, Ludovico Samayoa Escrich , Jin Medel, Umaña, Pedro Alberto Hernández Portillo, Macla Judith

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2

Romero de Torres, Edgar Enrique Gómez, Marcelo Emilio Altamirano, Filadelfo Valdez Pérez, Carlos Alfonso Arévalo y Armando Sosa López,

DECRETA: las siguientes reformas a la "Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados

Públicos".

Art. 1.- Modifícase el Art. 8, quedando en adelante redactado así:
Art. 8.- La Junta Directiva será presidida por el Presidente del Instituto quien será nombrado por la Presidencia de la República y estará integrada además por 10 Directores Propietarios, nombrados o electos de la siguiente manera: Un Director Propietario nombrado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda; Un Director Propietario nombrado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación; Un Director Propietario nombrado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social; Un Director Propietario nombrado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social; UN Director Propietario nombrado por el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior; Tres Directores Propietarios electos por las Asociaciones de Empleados Públicos Administrativos, con personería jurídica y de las cuales una asociación podrá tener hasta dos Directores. La elección se hará de conformidad con el Reglamento Especial que actualmente está vigente para tal efecto; Un Director Propietario electo por las Asociaciones Gremiales del Magisterio con Personería jurídica; y Un Director Propietario electo por la Asociación o Asociaciones de Ex-empleados Públicos Pensionados por el INPEP, existentes, con personería jurídica. Del mismo modo se nombrarán y elegirán los respectivos Directores Suplentes. En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de los Directores Propietarios los sustituirá el respectivo Suplente. Cuando el Presidente no asista a la sesión la presidirá el Director Propietario en el orden mencionado en este artículo".
Art. 2.- Modifícase el Art. 11, quedando en adelante redactado así: "Art. 11.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 3 10) Ser salvadoreño y estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía, sin haberlos perdido en los 2 años anteriores a la elección o nombramiento; 20) Ser mayor de 30 años de edad y del estado seglar; y 30) Ser de reconocida honorabilidad y competencia para el ejercicio del cargo. Los tres Directores a que se refiere el inciso 7 del Art. 8 deberán ser empleados públicos administrativos no docentes: el Director a que se refiere el inciso 8 del mismo artículo deberá ser empleado público docente y el Director a que se refiere el inciso 9 del referido artículo, deberá ser miembro activo de cualesquiera de las asociaciones de ex-empleados públicos civiles pensionados por el INPEP existentes en el país con personería jurídica y conservar tal calidad durante el período para el cual haya sido electo, no importando que su estatus de pensionado corresponda al régimen administrativo o al docente. Los Directores electos por las Asociaciones de Empleados Públicos Administrativos y el Director electo por las Asociaciones del Magisterio, deberán ser miembros de alguna de las asociaciones que los elija y conservar dicha calidad durante el período para el cual fueron electos".
Art. 3.- Modifícase el Art. 16, quedando en adelante redactado así: "Art. 16.- El Consejo Superior de Vigilancia estará encargado de supervisar la gestión administrativa y financiera del INPEP, y funcionará como Organo de Consulta del Ministerio de Hacienda, sobre las actividades mencionadas bajo el siguiente marco de modalidades: 1- Para se miembro del Consejo se exigirán los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva; 2- El Consejo estará integrado por seis miembros nombrados o electos de la siguiente manera: tres miembros propietarios nombrados por el Ministerio de Hacienda; un miembro propietario electo por las Asociaciones de Empleados Públicos Administrativos con personería jurídica; un Miembro Propietario electo por las Asociaciones Gremiales del Magisterio con personería jurídica; y un Miembro Propietario electo por cualesquiera de las Asociaciones de Ex-empleados Públicos Pensionados por el INPEP, con personería jurídica, existentes en el país y deberá ser miembro activo de la asociación que lo eligió como representante. Del mismo modo se nombrarán y elegirán seis Miembros Consejales Suplentes, quienes sustituirán a los respectivos propietarios en caso de ausencia, renuncia o impedimento temporal de éstos; 3- Los Miembros del Consejo ejercerán el cargo por un período de 3 años pudiendo ser reelectos o nuevamente nombrados según sea el caso, para un nuevo período consecutivo; 4- Cuando un Miembro Propietario del Consejo dejare el cargo de manera permanente, se procederá a nombrar o a elegir el respectivo sustituto, quien ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 4 ejercerá el cargo por el resto del período; y 5- Los Miembros del Consejo percibirán por el desempeño de su cargo iguales remuneraciones, por cada sesión que las acordadas para los Miembros de la Junta Directiva del INPEP".
Art. 4.- Incorpórase como Art. 17-A el siguiente: "Art. 17-A.- En el caso de existir en el país más de una Asociación de Ex-empleados Públicos Civiles Pensionados por el INPEP que de conformidad con los requisitos que establece esta Ley puedan presentar e inscribir candidatos para optar a los cargos de Director Propietario y Suplente de la Junta Directiva y del Consejo Superior de Vigilancia del INPEP, será necesario formular un Reglamento Especial que establezca el procedimiento de elección, y que deberá ser preparado, aprobado y decretado en la forma que establece el Art. 120 de esta misma Ley".
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso, Presidente. Julio Adolfo Rey Prendes, Luis Roberto Angulo Samayoa, Vicepresidente. Vicepresidente. Mauricio Zablah, Mercedes Gloria Salguero Gross, Secretario. Secretario. Raúl Manuel Somoza Alfaro, Néstor Arturo Ramírez Palacios, Secretario. Secretario. Dolores Eduviges Henríquez, Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. PUBLÍQUESE, ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. Rafael Eduardo Alvarado Cano, Ministro de Hacienda. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 5 D. O. N° 203 Tomo N°1 305 Fecha: 3 de noviembre de 1989. arpm. DEROGADO POR:

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PENSIONES D. L. No 615, 20 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. No 241, T. 437, 21 DE DICIEMBRE DE 2022.

ADAR 03/01/23

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