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Decreto N° 256 12 Febrero de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 256 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 256 Fecha: 12 Febrero de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 256

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante el Decreto Legislativo N° 81 de fecha 23 de julio del año 2009, publicado en el Diario Oficial N° 143, Tomo N° 384, del 30 de julio de ese mismo año, se prorrogaron hasta el 31 de julio del año 2010, los efectos de los Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 186 del 14 de diciembre del año 2006, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo 373 del 21 de ese mismo mes y año, por medio de los cuales se suspendió la aplicación del Artículo 47 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en lo referente al otorgamiento de concesiones por parte del Viceministerio de Transporte; a la emisión de resoluciones que autoricen la modificación a las condiciones de las rutas que conlleven al aumento de la capacidad técnica, de operación y de reserva de las rutas ya existentes; al cambio de recorridos que implique una invasión a recorridos autorizados a otras rutas, salvo que dichas modificaciones se deban a la apertura de terminales, cierre de calles o avenidas; y a la emisión de permisos provisionales, que avalen situaciones que contradigan la regulación anteriormente establecida;

II.- Que las circunstancias que motivaron la emisión del Decreto Legislativo N° 81 antes relacionado, a la fecha no subsisten, por lo que con la finalidad de normalizar la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se vuelve necesario derogar expresamente dicho Decreto;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Gaspar Armando Portillo Benítez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y David Rodríguez Rivera;

DECRETA:

Art .1.- Derógase el Decreto Legislativo N° 81 de fecha 23 de julio del año 2009, publicado en el Diario Oficial N° 143, Tomo N° 384, del 30 de julio de ese mismo año.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año 2010. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Gerson Martínez, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda, y Desarrollo Urbano. D. O. N° 30 Tomo N° 386 Fecha: 12 de febrero de 2010. ROM/adar. 26-02 -2010

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