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Decreto N° 256 31 Marzo de 1998 Asamblea Legislativa

Decreto N° 256 (1998)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 256 Fecha: 31 Marzo de 1998 Año: 1998

DECRETO N° 256.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 673, de fecha 21 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 79, Tomo 331 de fecha 30 de abril del mismo año, se declaró exento del pago de toda clase de impuestos o tasas fiscales por un año, la importación de implementos médicos y medicamentos que la Fundación AYUDAME A VIVIR efectúe;

II. Que por Decreto Legislativo N° 970, de fecha 20 de febrero de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 43, Tomo 334 de fecha 5 de marzo del mismo 1997, se prorrogaron los efectos del Decreto Legislativo mencionado en el considerando anterior;

III. Que el plazo de vencimiento de la citada exención vence el próximo 30 de abril del presente año;

IV. Que con el propósito que la referida Fundación siga gozando de dicho beneficio fiscal, es procedente prorrogar por un año más tal beneficio;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Juan Duch Martínez, Gerson Martínez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Rafael Machuca Zelaya, Elvia Violeta Menjívar, Jorge Alberto Villacorta, Rosario del Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, René Napoleón Aguiluz, Victoria del Rosario de Amaya, José Antonio Almendáriz Rivas, Carlos Reyes, José Orlando Arévalo Pineda, Arturo Argumedo, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Rubén Armando Darío, Eugenio Chicas Martínez, Isidro Antonio Caballero Caballero, Olme Remberto Contreras, Marta Lilian Coto, Luis Alberto Cruz, Roberto José D´Aubuison Munguía, Félix Orellana, Ernesto Santiago Antonio Varela, Luis Wellman, Hermes Alcides Flores Molina, José Abel Laguardia, Nelson Funes, Nelson Napoleón García, Mauricio González Ayala, Elizardo González Lovo, Roman Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, José Ismael Iraheta Troya, José Roberto Larios Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Jorge Luis Márquez, Alvaro Gerardo Ramón Martín Escalón Gómez, Juan Ramón Medrano Guzmán, José Manuel Melgar Henríquez, Raúl Mijango, María Isbela Morales Ayala, Julio Eduardo Moreno Niños, José Mario Moreno Rivera, Jorge Alberto Muñoz Navarro, María Ofelia Navarrete de Dubón, José María Portillo, Sigifredo Ochoa Pérez, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Rubén Orellana, Oscar Samuel Ortiz Ascencio, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto, Ana Julia Lainfiesta, Silfide Marixa Pleitez de Ramírez, Norman Noel Quijano, Ernesto Iraheta, Horacio Humberto Ríos Orellana, Humberto Centeno, Rita Cartagena de Escobar, David Rodríguez Rivera, René Oswaldo Rodríguez Velasco, Orfilia Vigil Caballero, Miguel Angel Sáenz Varela, José Mauricio Salazar Hernández, Kirio Waldo Salgado, Matilde Monedero, Mauricio Hernández Pérez, Roberto Serrano Alfaro, Wilber Ernesto Serrano Calles, Fabio Villalobos, José Ricardo Vega Hernández, Sarbelio Ventura Cortez, Mauricio Díaz, María Elizabeth Zelaya Flores, Amado Aguiluz Aguiluz, Roberto Salomé Alvarado, Mario Antonio Ponce, Alba Teresa de Dueñas, David Angel Cruz y Gerardo Antonio Suvillaga,

ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase a partir del primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho, los efectos del Decreto Legislativo N° 970, de fecha 12 de febrero de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 43, Tomo N° 334 de fecha 5 de marzo del mismo año. Los representantes de la Fundación Ayúdame a Vivir, tendrán que informar trimestralmente a esta Asamblea Legislativa la cantidad de medicamentos ingresados al país al amparo de este decreto, así como la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 62 Tomo N° 338 Fecha: 31 de marzo de 1998. Adar ÍNDICE LEGISLATIVO

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