DECRETO N° 255
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 17, de fecha 4 de marzo de 1940, publicado en el Diario Oficial N° 56, Tomo N° 128 del 7 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, estableciendo dicha Ley asueto remunerado el 2 de noviembre de cada año, con motivo de conmemorarse el “Día de los Difuntos”.
II.- Que para el corriente año, el 2 de noviembre es día martes y los empleados públicos y municipales tendrían que laborar el día lunes 1 de noviembre y gozar de asueto remunerado el día 2 del mismo mes.
III.- Que en atención a lo anterior, es procedente conceder licencia con goce de sueldo a los referidos empleados, el día lunes 1 de noviembre, y en compensación laborar en jornada ordinaria el día sábado 23 de octubre del 2010.
IV.- Que para no ocasionar inconveniente en las actividades productivas del país, es importante dar a conocer con anticipación a los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública y Municipal el cambio del día laboral, y que los referidos empleados gozarán de asueto los días 1 y 2 de noviembre del corriente año.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alberto Armando Romero Rodríguez, César Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo, Irma Lourdes Palacios Vásquez y Miguel Elías Ahues Karra.
DECRETA:
Art. 1.- Los empleados y trabajadores de la Administración Pública y Municipal, así como los que laboran en Instituciones Oficiales Autónomas, para el año 2010, gozarán de licencia el día lunes 1 de noviembre, y en compensación, laborarán en jornada ordinaria, el día sábado 23 de octubre de este mismo año. Se exceptúa de la disposición anterior, a los empleados y trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y de la Policía Nacional Civil; en razón de los servicios de salud y seguridad pública que prestan al pueblo salvadoreño; asimismo, aquellos empleados del Ministerio de Hacienda, que a discreción del titular de dicha cartera sean necesarios su presencia para atender el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 30 Tomo N° 386 Fecha: 12 de febrero de 2010. CGC/adar. 25-2-2010