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Decreto N° 25 25 Mayo de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 25 (2009)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 25 Fecha: 25 Mayo de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial N° 139, Tomo 344, de fecha 26 de julio de 1999, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

II. Que a la fecha existe una gran cantidad de personas que debido al proceso burocrático establecido por las instituciones involucradas en el proceso de matrículas, no pudieron registrar sus armas durante el plazo que la Ley les concedió para ello.

III. Que en base a lo anterior, es procedente otorgar un plazo prudencial para que las personas que se han visto afectadas, legalicen su situación y evitar caer en un ilícito penal.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Rodolfo Antonio Parker Soto, Elizardo González Lovo, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d’Aubuisson Munguía, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Marroquín Mejía, Carlos Armando Reyes Ramos, Mario Antonio Ponce López y Santos Guevara Ramos.

DECRETA la siguiente disposición transitoria:

Art. 1.- Otórgase un plazo de 45 días hábiles, a partir de la vigencia de este Decreto, para que todas aquellas personas que posean armas de fuego sin registrar y no posean documento de propiedad de las mismas, puedan legalizarlas sin este requisito; debiendo comprobar su adquisición legal.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Jorge Alberto Molina Contreras, Ministro de la Defensa Nacional. D. O N° 94 Tomo N° 383 Fecha 25 de mayo de 2009. JCH/Adar. 9-6-2009

Consulta y descarga de documento oficial

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