DECRETO No. 25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Económica Europea -CEE-, celebraron el Convenio de Financiación (ALA 93/31), denominado "REHABILITACION DEL HOSPITAL DE SONSONATE", por un monto de SIETE MILLONES ECU, al cambio oficial del día, el cual consta de un Preámbulo, una parte relativa a Condiciones Particulares, la cual está compuesta por cinco artículos, una parte relativa a Condiciones Generales que contiene veinte artículos, un Anexo A, que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y un Anexo B, relativo a Arbitraje, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 8 de noviembre de 1993 y en esta ciudad el 11 de noviembre del mismo año, en nombre y representación de la Comunidad Económica Europea -CEE-, por el señor Vicepresidente de la Comisión, don Manuel María González y por el Gobierno de la República de El Salvador, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores en ese entonces, Arquitecto Rafael Ángel Alfaro Pineda;
II.- Que las intervenciones en el sector sanitario y sobre todo el apoyo a las estructuras sanitarias básicas y de educación/prevención, son fundamentales para mejorar las condiciones de vida de la población y por ende contribuir a la consolidación de la paz;
III.- Que dicho Convenio de Financiación (ALA 93/31), fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 336 de fecha 17 de mayo del corriente año;
IV.- Que el Convenio a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Financiación (ALA 93/31), celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Económica Europea -CEE-, denominado "REHABILITACION DEL HOSPITAL DE SONSONATE", por un monto de SIETE MILLONES ECU, equivalentes al cambio oficial del día, el cual consta de un Preámbulo, una parte relativa a Condiciones Particulares, la cual está compuesta por cinco artículos, una parte relativa a Condiciones Generales que contiene veinte artículos, un Anexo A, que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y un Anexo B, relativo ÍNDICE LEGISLATIVO 2 a Arbitraje, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 8 de noviembre de 1993 y en esta ciudad el 11 de noviembre del mismo año, en nombre y representación de la Comunidad Económica Europea - CEE-, por el Vicepresidente de la Comisión, don Manuel María González y por el Gobierno de la República de El Salvador, por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores en ese entonces, Arquitecto Rafael Ángel Alfaro Pineda; dicho Convenio fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 336 de fecha 17 de mayo del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 147 Tomo N° 324 Fecha: 12 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO