DECRETO N° 248.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo 330, del día 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, con el objeto de regular las relaciones del Estado y de la comunidad educativa con los educadores al servicio de éste, de las Instituciones Autónomas, de las Municipalidades y de las privadas; así como valorar sistemáticamente el escalafón, tanto en su formación académica, como en su antigüedad;
II.- Que el Art. 107 de la referida Ley dispone que, al entrar en vigencia la misma, los educadores que se encuentren desempeñando cargos de Director o Subdirector en Instituciones de Educación Parvularia, Básica y Especial, podrán continuar en dichos cargos por un período máximo de dos años, el cual vencerá el 30 de marzo del corriente año; y que cumplido dicho período quedarán depuestos de pleno derecho;
III.- Que habiendo transcurrido el lapso de dos años establecido en el referido artículo 107, aún no se ha efectuado el proceso de selección de las nuevas plazas y el Ministerio de Educación no realizó las previsiones presupuestarias suficientes para ejecutar lo dispuesto en dicho artículo; por lo que resulta financiera y jurídicamente imposible cumplir con dicho proceso dentro del plazo estipulado;
IV.- Que el Tribunal Calificador que tiene a su cargo la selección de los educadores, debe contar con los recursos necesarios y con un período más amplio, a fin de realizar un proceso transparente y organizado que garantice la plena satisfacción de la comunidad educativa;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Educación, y de los Diputados Jorge Alberto Muñoz Navarro, Rubén Orellana Mendoza, Roberto Serrano Alfaro, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Carlos Alberto Escobar, Nelson Funes, Sarbelio Ventura Cortéz, Alvaro Gerardo Martín Escalón y Norma Fidelia Guevara de Ramirios,
DECRETA las siguientes “REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE.”
Art. 1.- Se sustituye el Art. 107, por el siguiente: “Art. 107.- Los educadores que al entrar en vigencia la presente Ley se encuentren desempeñando cargos de Director o Subdirector en Instituciones de Educación Parvularia, Básica y Especial, podrán continuar en el desempeño de esos cargos hasta que concluya el proceso de selección y se verifique el nombramiento de la respectiva plaza. Este proceso deberá completarse a más tardar el primer trimestre del año dos mil. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Los educadores que al entrar en vigencia la presente Ley se encontraren desempeñando cargos de Director o Subdirector en instituciones de Educación Media, podrán continuar en ellos hasta que concluya el proceso de selección y se verifique el nombramiento de la respectiva plaza. Dicho proceso deberá completarse a más tardar el primer trimestre del año dos mil. Los Directores o Subdirectores a que se refiere el presente artículo, quedarán depuestos de pleno derecho de sus cargos al efectuarse los respectivos nombramientos o al cumplirse el período antes establecido; sin embargo, si quieren continuar en sus cargos podrán participar en el respectivo concurso; y en caso de que no resulten seleccionados, conservarán el sueldo base propio de su nivel y categoría. Si hubiere disponibilidad de continuar en el mismo centro educativo, el depuesto pasará a ocupar una plaza de profesor de aula. En caso de que no hubiere grado disponible, la respectiva Unidad Departamental de Recursos Humanos propondrá al educador por lo menos tres instituciones en igualdad de condiciones, para que éste seleccione su nueva plaza. En ningún caso estas propuestas serán para desmejorarle.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el 31 de marzo del corriente año, previa publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. CECILIA GALLARDO DE CANO, Ministra de Educación. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 54 Tomo N° 338 Fecha: 19 de marzo de 1998 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO