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Decreto N° 247 5 Febrero de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 247 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 247 Fecha: 5 Febrero de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 247

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 212, de fecha 3 de diciembre del año 2009, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N° 385 del 21 de diciembre del mismo año, se exoneró del pago de impuestos, incluyendo los municipales que causen las presentaciones en el país del Circo de los Hermanos Suárez de México, denominado “Circo Moscow”, a favor de la Fundación en Pro del Artista Adulto Mayor Circense de El Salvador –FEPAMAC-.

II.- Que por disposiciones legales únicamente se les concedió 15 días para que se presentaran en la Ciudad de San Salvador, asistiéndoles el derecho a dicha Fundación a solicitar la ampliación de dicho plazo.

III.- Que con el propósito de que puedan continuar presentando dicho evento artístico en la Ciudad de San Salvador, es procedente exonerarlos hasta el 9 de febrero del presente año.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: José Francisco Merino López, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Inmar Rolando Reyes, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto y José Nelson Guardado Menjívar.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar las presentaciones del Circo de los Hermanos Suárez de México, denominado “Circo Moscow”, en la Ciudad de San Salvador, en el período comprendido del 16 de enero al 9 de febrero del presente año, a favor de la Fundación en Pro del Artista Adulto Mayor Circense de El Salvador –FEPAMAC-. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el artículo 46, literal “d” de la ley que rige dicho impuesto. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivo. Asimismo, los representantes de la mencionada Fundación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 25 Tomo N° 386 Fecha: 5 de febrero de 2010. CGC/adar. 25-2-2010

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