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Decreto N° 247 31 Marzo de 1998 Asamblea Legislativa

Decreto N° 247 (1998)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 247 Fecha: 31 Marzo de 1998 Año: 1998

DECRETO N° 247

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por medio del Decreto Legislativo N° 296, de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 143, Tomo N° 316, de fecha 31 del mismo mes y año, se emitió la LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que en su Art. 46 establece, entre otros, la exención del impuesto al suministro de energía eléctrica, cuando éste sea prestado por instituciones del Estado.

II.- Que en virtud de la Disposición citada, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) ha venido absorbiendo las obligaciones nacidas de la referida Ley sin poder trasladarlas a las empresas a las que suministra energía, por lo que el impuesto forma parte de su estructura de costos, teniendo como consecuencia el incremento de los precios a los que debe vender la energía que genera, y el incumplimiento de la base primordial del mismo, que es el establecimiento y funcionamiento del sistema de créditos y débitos fiscales.

III.- Que dicho impuesto está teniendo graves consecuencias para CEL, al grado de poner en riesgo su sustentabilidad financiera actual, así como su capacidad para desarrollar los proyectos de generación de energía con recursos naturales incluidos en el plan de inversión para cubrir la demanda, ya que se han incrementado los costos de la energía que ésta genera.

IV.- Que el Art. 46, letra h) de la referida Ley no es equitativo, por cuanto los generadores privados pueden trasladar el impuesto a sus clientes, dejando a CEL en desventaja al competir en el mercado mayorista de energía.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 46, la letra h), por la siguiente: Ah) De suministro de agua, y servicio de alcantarillado, prestados por instituciones públicas." ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTÍNEZ, PRESIDENTE. GERSON MARTÍNEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 62 Tomo N° 338 Fecha: 31 de marzo de 1998 GM/vd 09-12-2019

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