DECRETO N° 246
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que conforme a la Constitución corresponde exclusivamente al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso - administrativo, así como en las otras que determine la ley, teniendo para tales efectos la Corte Suprema de Justicia, iniciativa de ley.
II. Que por Decreto Legislativo N° 190, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial N° 13, Tomo N° 374, de fecha 22 de enero de 2007, los delitos más graves que se cometen, a nivel nacional e internacional, en que opera el crimen organizado o son de realización compleja, serán conocidos por Juzgados y Tribunales Especializados, con sede en las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, con la circunscripción territorial que en dicho decreto se señala.
III. Que el mencionado decreto establece la manera en que se organizarán dichos Juzgados y Tribunales Especializados, señalando que los de Instrucción y los de Sentencia serán unipersonales o pluripersonales y las Cámaras Especializadas de lo Penal, estarán compuesta de dos Magistrados.
IV. Que los jueces de la República dan un aporte significativo al logro de la convivencia pacífica en el país, sin perjuicio de lo cual se precisa reforzar la protección jurisdiccional.
V. Que en orden a ser congruentes con lo antes expresado, para iniciar la Jurisdicción especializada bajo el esquema de modernización y adecuar la legislación a lo dispuesto en la “Ley Orgánica Judicial”, se hace imperioso emitir un Decreto, por el cual se creen los Juzgados y Tribunales Especializados a que se refiere el artículo 3 de la “Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja”.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créase en el Municipio de San Salvador una Cámara de Segunda Instancia, que se denominará “Cámara Especializada de lo Penal”, la cual tendrá competencia a nivel nacional, tendrá su sede en la CIUDAD DE SANTA TECLA , DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, y conocerá en segunda instancia de los asuntos penales, a que se refiere la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. (1) (2) *Nota: El Art. 2 del D. L. 826/21 (2), establece que la Cámara Especializada de lo Penal, pasará a denominarse “Cámara Primera Especializada de lo Penal”, su sede se trasladará a San Salvador y tendrá competencia a nivel nacional para conocer en Segunda Instancia de los asuntos ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 a que se refiere la Ley Contra el Crimen Organizado y la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita.
Art. 2.- Créanse los siguientes Juzgados Especializados de Instrucción: A) En el Municipio de San Salvador: el Juzgado Especializado de Instrucción. Tendrá competencia sobre los departamentos de San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cabañas, Cuscatlán, La Paz y Chalatenango. Conocerá en primera instancia de la acusación fiscal directa o del dictamen, conforme a la “Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.” B) En el Municipio de Santa Ana: el Juzgado Especializado de Instrucción. Tendrá competencia sobre los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate. Conocerá en primera instancia de la acusación fiscal directa o del dictamen, conforme a la “Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.” C) En el Municipio de San Miguel: el Juzgado Especializado de Instrucción. Tendrá competencia sobre los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión. Conocerá en primera instancia de la acusación fiscal directa o del dictamen, conforme a la “Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.”
Art. 3.- Créanse los Juzgados Especializados de Sentencia: A) En el Municipio de San Salvador: el Juzgado Especializado de Sentencia. Tendrá competencia sobre los departamentos de San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cabañas, Cuscatlán, La Paz y Chalatenango. Conocerá del juicio plenario en las causas instruidas conforme a la “Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.” B) En el Municipio de Santa Ana: el Juzgado Especializado de Sentencia. Tendrá competencia sobre los departamentos de Santa Ana. Ahuachapán y Sonsonate. Conocerá del juicio plenario en las causas instruidas, conforme a la “Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.” C) En el Municipio de San Miguel: el Juzgado Especializado de Sentencia. Tendrá competencia sobre los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión. Conocerá del juicio plenario en las causas instruidas conforme a la “Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.”
Art. 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59 de la “Ley Orgánica Judicial” y el Art. 3 inciso sexto de la “Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja”, los Juzgados Especializados de Instrucción y los Juzgados Especializados de Sentencia serán Pluripersonales, teniendo cada uno de los Jueces jurisdicción y competencia individual e independiente. Los juzgados Especializados de Instrucción y los de Sentencia se integrarán temporal o permanentemente con uno, dos o más Jueces. Los Jueces de los Juzgados Especializados de Instrucción y los de Sentencia, creados de modo ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 pluripersonal por medio de este decreto, deberán conocer de las causas que designe el Juez que tenga el nombramiento antecedente en orden de precedencia.
Art. 5.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá la forma de organización, estructura y funcionamiento administrativo de los Juzgados y Tribunales que se integren, conforme a los artículos anteriores, pudiendo trasladarse personal de los Juzgados o Tribunales que se estime conveniente, para atender las funciones de los Juzgados y Tribunales Especializados, todo de conformidad con las leyes aplicables.
Art. 6.- No obstante lo dispuesto en el Art. 160-B de la “Ley Orgánica Judicial”, la Corte Suprema de Justicia podrá disponer la utilización de sistemas electrónicos, ópticos, magnéticos, telemáticos, informáticos y de otras tecnologías, para la realización de actos procesales de comunicación. Art.7.- La Corte Suprema de Justicia determinará los Magistrados y Jueces que se necesiten para cubrir las ausencias temporales o permanentes de los Juzgados y Tribunales Especializados.
Art. 8.- Los Juzgados competentes en materia penal conocerán de los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de esta ley y cuyas acciones penales no hayan sido iniciadas; así como continuarán conociendo, hasta su terminación, de las acciones penales iniciadas a la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto; en todo caso siguiendo los procedimientos contenidos en el Código Procesal Penal y leyes aplicables.
Art. 9.- El presente Decreto se tendrá por incorporado a la “Ley Orgánica Judicial.” Art.10.- Quedan derogadas las disposiciones de la “Ley Orgánica Judicial” y demás leyes y preceptos legales contenidas en otros ordenamientos que se opongan a la presente ley.
Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los días veintitrés días del mes febrero del año dos mil siete. RUBEN ORELLANA MENDOZA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTINEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil siete. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. René Mario Figueroa Figueroa, Ministro de Seguridad Pública y Justicia. D. O. N° 43 Tomo N° 374 Fecha: 5 de marzo de 2007. JCH/adar REFORMA: (1) D. L. No. 576, 20 DE DICIEMBRE DE 2016; D. O. No. 240, T. 413, 23 DE DICIEMBRE DE 2016. (2) D. L. No. 826, 3 DE FEBRERO DE 2021; D. O. No. 48, T. 430, 9 DE MARZO DE 2021. *Nota: El Art. 2 de este Decreto, establece que la Cámara Especializada de lo Penal, pasará a denominarse “Cámara Primera Especializada de lo Penal”, su sede se trasladará a San Salvador y tendrá competencia a nivel nacional para conocer en Segunda Instancia de los asuntos a que se refiere la Ley Contra el Crimen Organizado y la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita. DEROGATORIA PARCIAL: D. L. No. 50, 4 DE JUNIO DE 2021, (Último inciso del Art.5) D. O. No. 108, T. 431, 7 DE JUNIO DE 2021. *Nota: Los asuntos de su competencia a que se refiere la Ley Contra el Crimen Organizado que sean presentados entre el 1 de junio de 2021 hasta el 11 de julio de 2021 serán asignados de forma directa a la Cámara Primera Especializada de lo Penal por la Oficina Distribuidora de Procesos respectiva. NGC 13/02/17 SP 07/04/21 GH 23/06/21