DECRETO N° 245.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay han celebrado el Convenio de Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios, el cual consta de Un Preámbulo y Nueve Numerales, suscrito en esta ciudad el día 16 de diciembre de 1997, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de la República de Uruguay, por el Embajador acreditado en esta ciudad, Doctor Enrique Delgado Genta;
II. Que este instrumento se ha celebrado con el fin de fortalecer los tradicionales lazos de amistad y colaboración entre ambos Gobiernos y para que los nacionales de la República de El Salvador y los de la República de Uruguay, cualquiera que sea su lugar de procedencia, portadores de su respectivo pasaporte válido, puedan ingresar y permanecer en el territorio de cualquiera de los dos países en calidad de turistas hasta por un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su ingreso;
III. Que dicho Convenio de Supresión de Visas, fue aprobado en todas sus partes por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 189 de fecha 24 de febrero del corriente año y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el cual consta de Un Preámbulo y Nueve Numerales, suscrito en esta ciudad el día 16 de diciembre de 1997, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de la República de Uruguay, por el Embajador acreditado en esta ciudad, Doctor Enrique Delgado Genta; dicho Convenio fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 189 de fecha 24 de febrero del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 61 Tomo N° 338 Fecha: 30 de marzo de 1998 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO