DECRETO N° 242
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Ley N° 1073 de fecha 13 de abril de 1982, publicado en el Diario Oficial N° 66, Tomo 275 del 13 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
II.- Que el artículo 12 de la Ley citada, permite tramitar subsidiariamente el estado civil de las personas naturales, mediante un proceso expedito cuando por alguna razón se dejaron de asentar los instrumentos que deban consignar dichos estados.
III.- Que por Decreto Legislativo N° 552 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 21, Tomo 330 del 31 de enero de 1996, se emitió la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales, obligándose a esa entidad a mantener en forma permanente y actualizada toda la información del estado civil o familiar de las personas y crear los sistemas adecuados para el procesamiento y conservación de la misma.
IV.- Que dicha institución lleva una base de datos con la cual organiza el registro nacional de las personas naturales, con base en las copias certificadas de todos los asientos de inscripciones proporcionados por todas las municipalidades de la República.
V.- Que con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los procesos de reposición de partidas de nacimiento y defunción realizadas ante los notarios, es conveniente que también se de audiencia al Registrador Nacional de las Personas Naturales, pues en base a la información que le suministran los gobiernos locales dicho funcionario puede pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, y con ello evitar inscripciones fraudulentas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, Ricardo Bladimir González, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Mariela Peña Pinto, María Margarita Velado Puentes, Mario Antonio Ponce López, Federico Guillermo Avila Qüehl, José Antonio Almendáriz Rivas, José Rinaldo Garzona Villeda y Erik Mira Bonilla.
DECRETA LA SIGUIENTE:
REFORMA A LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 1.- Refórmase el artículo 12 de la siguiente manera: “ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE UN ESTADO CIVIL O DE LA MUERTE DE UNA PERSONA
Art. 12.- Cuando haya necesidad de establecer subsidiariamente el estado civil de una persona, el interesado se presentará ante notario exponiendo su pretensión y ofreciendo la prueba necesaria. El notario recibirá las pruebas que presente el interesado, y después dará audiencia por ocho días hábiles al Síndico Municipal del lugar donde debió haberse registrado la partida, y al Registrador Nacional de las Personas Naturales. Si dichos funcionarios no evacuaren la audiencia se entenderá que la opinión es favorable a lo solicitado, y si la opinión fuere adversa, el notario dejará de conocer y enviará el expediente al tribunal competente para su resolución final, previa notificación a los interesados; y si hubiere varios tribunales competentes, al que el notario elija. Si fuere procedente, el notario pronunciará resolución favorable, la que deberá contener los datos indicados en el Artículo 969 Pr. El testimonio que el notario expida al solicitante, producirá los efectos que indica el Artículo 971 Pr.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. D. O. N° 25 Tomo N° 386 Fecha: 5 de febrero de 2010. CGC/adar 26-02-2010