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Decreto N° 24 25 Mayo de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 24 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 24 Fecha: 25 Mayo de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 574, del 5 de febrero de 1952, publicado en el Diario Oficial N° 34, Tomo N° 154, del 19 de febrero de 1952, se emitió la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, cuyo fin es regular la organización y funcionamiento del servicio diplomático de El Salvador.

II. Que en dicho cuerpo normativo se establecen las Categorías, Escalafón y Carrera Diplomática, como un sistema basado en los méritos, capacidad académica y tiempo de servicio, que permite la profesionalización de los funcionarios del Servicio Exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

III. Que para efecto de ser considerado como funcionario Diplomático de Carrera, es indispensable estar inscrito en el Escalafón Diplomático, de conformidad con los requisitos que para cada categoría la Ley establece.

IV. Que dentro del marco legal, se hace necesario armonizar los requisitos de ingreso al Escalafón con respecto a los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores, que han acumulado la experiencia suficiente, de tal manera que se acredite la misma, permitiéndole acceder al mencionado Escalafón, por lo que se hace necesario introducir reformas a la Ley para reconocer la experiencia por el servicio ininterrumpido.

V. Que, asimismo, para efecto de garantizar y consolidar el sistema de méritos, capacidad y tiempo de servicio que motiva el ingreso y ascenso en la Carrera Diplomática, es necesario emitir las reformas pertinentes encaminadas a mantener, bajo ciertas condiciones, la categoría diplomática adquirida, aunque el funcionario no se encuentre en servicio activo. POR TANTO,

en uso de la facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 5º y a iniciativa de los Diputados: Rodolfo Antonio Parker Soto, Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Angulo Samayoa, Mariella Peña Pinto y con la Adhesión del Diputado Manuel Vicente Menjivar Esquivel,

DECRETA: LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CUERPO DIPLOMATICO DE EL SALVADOR, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO N° 574, DEL 5 DE FEBRERO DE 1952, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 34, TOMO N° 154, DEL 19 DE FEBRERO DE 1952.

Art. 1.- Adiciónase un literal “e” al Art. 28, así: “e) Los funcionarios mencionados en el literal b, del Art. 54 de esta ley, cuando cesen en sus cargos por disposición del Órgano Ejecutivo, sin que medie falta imputable a su persona, o por terminación de su período de funciones. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 La disponibilidad en este caso, será por tiempo indefinido y el funcionario conservará sus derechos en lo que se refiere a su categoría diplomática.”
Art. 2.- Sustitúyase el literal b, del Art. 54, por el siguiente: “b) Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que aparezcan en el cuadro de equivalencia del actual Ceremonial Diplomático de la República, con la misma categoría que tienen en el mencionado Cuadro, siempre que tengan más de cuatro años consecutivos de servicio y el tiempo que el Escalafón establece.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Marisol Argueta de Barillas, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 94 Tomo N° 383 Fecha: 25 de mayo de 2009. JCH/Adar. 8-6-2009

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