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Decreto N° 24 23 Mayo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 24 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 24 Fecha: 23 Mayo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ha sometido a consideración para efectos de ratificación el Canje de Notas constitutivo del Acuerdo de Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Rumanía, el cual consta de un Preámbulo y ocho artículos; suscrito en la ciudad de Bucarest, Rumanía, el 4 de abril del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores en ese entonces, Licenciado Miguel Ángel Salaverría A., juntamente con el señor Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de Rumanía, Don Teodoro Melescanu; que fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 355 de fecha 23 de mayo de 1994;

II.- Que el Canje de Notas a que se hace referencia en el Considerando anterior, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas constitutivo del Acuerdo de Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Rumanía, el cual consta de un Preámbulo y ocho artículos; suscrito en la ciudad de Bucarest, Rumanía, el 4 de abril del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores en ese entonces, Licenciado Miguel Angel Salaverría A., juntamente con el Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de Rumanía, Don Teodoro Melescanu; que fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 355 de fecha 23 de mayo de 1994.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 146 Tomo N° 324 Fecha: 11 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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