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Decreto N° 238 23 Diciembre de 2003 Asamblea Legislativa

Decreto N° 238 (2003)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 238 Fecha: 23 Diciembre de 2003 Año: 2003

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DECRETO No. 238.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el 15 de agosto del 2002, se suscribió en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el cual tiene como objetivo específico el promover entre los Estados Miembros la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como el sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas, en particular amparando sus derechos humanos internacionales reconocidos; el cual consta de Un Preámbulo y Veinte Artículos; a través del entonces Embajador Representante Permanente de El Salvador acreditado ante las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Licenciado José Roberto Andino Salazar;

II.- Que el referido Protocolo, ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 27, de fecha 29 de enero del presente año y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su validez; el que considera que es procedente hacer la siguiente DECLARACIÓN: con relación a lo establecido en el Artículo 15, párrafo 3 el Gobierno de la República de El Salvador no se considera vinculado con lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 15 por no reconocer la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia;

III.- Que el Protocolo al que se hace referencia en los Considerandos anteriores, se ratifica en los términos que permite la Constitución de la República y con la siguiente RESERVA del caso, a lo establecido en el Artículo 15, párrafo 2 parte final de dicho Protocolo, en el sentido que la República de El Salvador declara que no reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, sobre la base de lo establecido en el Art. 146 de la Constitución de la República;

IV.- Que mediante Decreto Legislativo N° 166, del dieciséis de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial N° 215, Tomo 361, del 18 de noviembre del presente año, se ratificó el Protocolo al que se hace referencia en los Considerandos anteriores, el que aparece con un evidente error en dicha publicación; ya que al referido Decreto Legislativo, no le corresponden los anexos del mismo, por lo que se vuelve necesario enmendar dicho error;

POR TANTO,

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en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el cual tiene como objetivo específico el promover entre los Estados Miembros la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como el sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas, en particular amparando sus derechos humanos internacionales reconocidos, el cual consta de Un Preámbulo y Veinte Artículos; Instrumento Internacional que fue suscrito por la República de El Salvador en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el pasado 15 de agosto del año 2002, a través del entonces Embajador Representante Permanente de El Salvador acreditado ante las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Licenciado José Roberto Andino Salazar; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 27 de fecha 29 de enero del presente año; el que considera que es procedente hacer la siguiente DECLARACIÓN: con relación a lo establecido en el Artículo 15, párrafo 3 el Gobierno de la República de El Salvador no se considera vinculado con lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 15 por no reconocer la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia. Ratificación que es procedente en los términos que permite la Constitución de la República y con la siguiente RESERVA del caso, a lo establecido en el Artículo 15, párrafo 2 parte final de dicho Protocolo, en el sentido que la República de El Salvador declara que no reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, sobre la base de lo establecido en el Art. 146 de la Constitución de la República.
Art. 2.- Derógase el Decreto Legislativo N° 166, del dieciséis de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial N° 215, Tomo 361, del 18 de noviembre del presente año.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. ════════════════════════════════════════════════════════════ ═════════════════════════════════════════════════════════════ CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 240 Tomo N° 361 Fecha: 23 de diciembre de 2003. Adar. DISPOSICIÓN RELACIONADA:

LEY ESPECIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. D.L. No. 824, 16 DE OCTUBRE DE 2014, D.O. No. 213, T. 405, 14 DE NOVIEMBRE DE 2014.

JQ 10/12/14

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