DECRETO N° 232
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 456, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial N° 235 Tomo N° 377 del 17 de diciembre del mismo año, se estableció restricción de exportaciones de desperdicios de desechos ferrosos y no ferrosos, cuya vigencia vence el 31 de diciembre del año 2009.
II.- Que la emisión del referido decreto se debió, entre otros, al incremento en el hurto de redes de cable de energía eléctrica y telefonía fija, así como de tapaderas de pozos de visita receptores de aguas servidas y de aguas negras, lo cual había propiciado el aumento de las exportaciones salvadoreñas en concepto de desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no ferrosos.
III.- Que dicha medida ha permitido disminuir el hurto de los bienes a que se refiere el considerando anterior, y a la vez se ha controlado las exportaciones de dichos desperdicios, sin afectar las operaciones industriales del país.
IV.- Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2010, los efectos establecidos en el decreto mencionado en el primer considerando.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Roberto José d'Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, César René Florentín Reyes Dheming, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Margarita Escobar, Francisco José Zablah Safie, Santos Guevara Ramos, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2010, lo establecido en el Decreto Legislativo N° 456, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial N° 235 Tomo N° 377 del 17 de diciembre del mismo año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, Ministro de Economía. D. O. N° 241 Tomo N° 385 Fecha: 23 de diciembre de 2009. geg/ngcl. 27-01-2010