DECRETO N° 231
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Asociación Comunal del Reparto Santa Clara Sur, del Barrio San Jacinto, Departamento de San Salvador, es una institución de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, cuyos objetivos son participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, con la finalidad de resolver los problemas y necesidades de la comunidad; impulsar la búsqueda de soluciones, formular y ejecutar proyectos que contribuyan al desarrollo de los habitantes de dicho Reparto.
II.- Que con el objeto de prevenir la delincuencia e incentivar el sano esparcimiento y convivencia de los residentes, construyeron una cancha de futbol rápido, en la cual realizan torneos infantiles, femenino, libre y papi futbol.
III.- Que con el fin de continuar desarrollando las actividades antes mencionadas, introducirán al país césped artificial que tiene un tamaño de 1008 metros cuadrados y es de las siguientes características: 50 mm, 3/4 “, 20/10 cm de color verde esmeralda, PE8800dtex fibrilar, respaldo doble; los cuales serán instalados en la cancha de futbol rápido ubicada en el referido Reparto.
IV.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, que pueda causar la introducción al país del mencionado césped.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Santiago Flores Alfaro.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un césped artificial que tiene un tamaño de 1008 metros cuadrados y es de las siguientes características: 50 mm, 3/4 “, 20/10 cm de color verde esmeralda, PE8800dtex fibrilar, respaldo doble, los cuales serán instalados en la cancha de futbol rápido del Reparto Santa Clara Sur, dicha introducción se concede en favor de la Asociación Comunal del Reparto Santa Clara Sur, del Barrio San Jacinto, Departamento de San Salvador. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. D. O. N° 241 Tomo N° 385 Fecha: 23 de diciembre de 2009. geg/cml. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 22-01-2010.