DECRETO N° 230.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Tratado para la Ejecución del Plan Trifinio entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala, el cual consta de Un Preámbulo y Veinticinco Artículos, ha sido suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 31 de octubre de 1997, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Vicepresidente de la República, Doctor Enrique Borgo Bustamante; en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras por la Designada a la Presidencia de la República, Licenciada Guadalupe Jerezano Mejía; y, en nombre y representación del Gobierno de la República de Guatemala por el Vicepresidente de la República, Doctor Luis Alberto Flores Asturias;
II. Que el objeto del Tratado relacionado en el Considerando anterior, es el fortalecimiento institucional del Plan Trifinio a través del reconocimiento y la normativa de las funciones de la Comisión Trinacional y de los órganos encargados de velar por la ejecución del Plan y de su permanente actualización;
III. Que el Instrumento arriba relacionado fue aprobado en todas sus partes, por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 78 de fecha 28 de enero de 1998 y que no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Tratado para la Ejecución del Plan Trifinio entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala, el cual consta de Un Preámbulo y Veinticinco Artículos, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 31 de octubre de 1997, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Vicepresidente de la República, Doctor Enrique Borgo Bustamante; en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras por la Designada a la Presidencia de la República, Licenciada Guadalupe Jerezano Mejía; y, en nombre y representación del Gobierno de la República de Guatemala por el Vicepresidente de la República, Doctor Luis Alberto Flores Asturias; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 78 de fecha 28 de enero de 1998.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 57 Tomo N° 338 Fecha: 24 de marzo de 1998 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO