DECRETO No. 230
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 32 de fecha 11 de julio de 1972, publicado en el Diario Oficial N° 140, Tomo 236 de fecha 27 del mismo mes y año, se creó el INSTITUTO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES "INCATEL", con carácter de Institución Autónoma de Derecho Público y con domicilio en la ciudad de Nueva San Salvador;
II.- Que por Decreto Legislativo N° 87 de fecha 12 de septiembre de 1974, publicado en el Diario Oficial N° 181, Tomo 244 de fecha 30 del mismo mes y año y Decreto Legislativo n° 528 de fecha 18 de mayo de 1978, publicado en el Diario Oficial N° 114, Tomo 259, de fecha 20 de junio del mismo año, se le introdujeron reformas a la Ley de Creación de dicho Instituto;
III.- Que INCATEL funciona con el aporte anual de las 5 Administraciones de Telecomunicaciones del Area Centroanericana: Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-, Administración Nacional de Telecomunicaciones de El Salvador -ANTEL-, Empresa Hondureña de Telecomunicaciones -HONDUTEL-, Ministerio de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua -TELCOR- e Instituto Costarricense de Electricidad -ICE-;
IV.- Que INCATEL, por muchos años, estuvo formando y capacitando Técnicos de nivel medio y superior de muy buena calidad, para las cinco Administraciones Centroamericanas de Telecomunicaciones;
V.- Que últimamente, debido a que todas y cada una de las Administraciones han creado sus propios Centros de Capacitación, con equipos modernos de entrenamiento y personal especializado de muy buena capacidad y preparación, el Instituto Centroanericano de Telecomunicaciones -INCATEL-, dejó de ser funcional y ya no está cumpliendo los objetivos de su creación;
VI.- -Que por los motivos antes expuestos, la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones -COMTELCA-, decidió incluir en su nueva estructura organizativa, una unidad denominada "Area de Capacitación" dependiente de la Dirección General de COMTELCA, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, y que será la encargada de promover y coordinar la capacitación de los recursos humanos de las Empresas Centroamericanas de Telecomunicaciones;
VII.- Que consecuentemente, el Consejo Directivo de INCATEL, en su "I Reunión Ordinaria", celebrada en San José Costa Rica, el día 10 de junio de 1994, por medio de Resolución N° 11/94, resolvió liquidar el Instituto Centroamericano de Telecomunicaciones -INCATEL-, a partir del día 1 de Enero de 1995, y en su "II Reunión Extraordinaria", celebrada en Puntarenas, Costa Rica, el día 2 de diciembre de 1994, aprobó los inventarios de los equipos y bienes muebles de INCATEL y la liquidación de dicho mobiliario;
VIII.- Que por todo lo anteriormente expuesto, es procedente derogar la referida Ley, con sus reformas posteriores;
ÍNDICE LEGISLATIVO 2
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Marcos Alfredo Valladares Melgar,
DECRETA:
Art. 1.- Derógase a partir del 1 de Enero de 1995, el Decreto Legislativo N° 32 de fecha 11 de julio de 1972, publicado en el Diario Oficial N° 140, Tomo 236 de fecha 27 del mismo mes y año, que contiene la "Ley de Creación del Instituto Centroamericano de Telecomunicaciones, -INCATEL-", y sus reformas.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, Ministro del Interior y de Seguridad Pública. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 239 Tomo N° 325 Fecha: 23 de diciembre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO