DECRETO N° 229.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República declara de interés social la construcción de viviendas y establece que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de las mismas para lo cual la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular crea el Programa de Contribuciones para la Vivienda;
II. Que en la actualidad no se cuenta con los fondos suficientes para cubrir la alta demanda de vivienda por lo que se hace necesario otorgar en donación a FONAVIPO, inmuebles prescindibles pertenecientes a la Hacienda Pública, para que este pueda comercializarlos y de esa manera obtener recursos para fortalecer el Programa de Contribuciones;
III. Que de conformidad con el Art. 233 de la Constitución de la República, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización de esta Asamblea Legislativa, a entidades de utilidad general;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para transferir el dominio y posesión en calidad de donación al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), los inmuebles que a continuación se indican, inclusive la maquinaria y equipo detallada en los respectivos valúos: 1. Inmueble ubicado sobre la Calle Los Galeones y Calle Industrial, frente a Subestación CEL, Acajutla, Sonsonate, de una extensión superficial de Cincuenta y Dos Mil Seiscientas Diecisiete varas cuadradas, con valor de Cuatro Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Quince Colones (¢4.998,615), según oficio N° 1603 del 16 de mayo de 1995, de la Dirección General del Presupuesto, inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, al N° 26, del Libro N° 1014 del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de Sonsonate. 2. Una porción del inmueble ubicado en Barrio La Playa, Calle Principal, Acajutla, Sonsonate, de una extensión superficial de Un Mil Ocho, 71/100 varas cuadradas, con valor de Ochenta Mil Setecientos Colones (¢80.700), según oficio N° 1846 del 13 de junio de 1995, de la Dirección General del Presupuesto, inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, al N° 311, del Libro N° 6 del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de Sonsonate. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 3. Inmueble ubicado sobre la Carretera Panamericana, frente a Oficina de ANTEL en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de Setecientas Setenta y Dos 63/100 varas cuadradas, con valor de Doscientos Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Colones (¢205,435), según oficio N° 1846 del 13 de junio de 1995, de la Dirección General del Presupuesto, inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, al N° 21, del Libro N° 2114, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de La Libertad. 4. Inmueble ubicado en la intersección de la Sexta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, San Salvador, de una extensión superficial de Un Mil Novecientas Noventa 99/100 varas cuadradas, con valor de Cinco Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Diez 20/100 Colones (¢5.743,510.20), según antecedente, inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, al N° 79, del Libro 4175, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de San Salvador. 5. Inmueble ubicado en el Barrio San José, Calle Antigua al Puerto y Carretera del Litoral, La Libertad, de una extensión superficial de Un Mil Quinientas Noventa 53/100 varas cuadradas, de acuerdo con medición de la Unidad de Mantenimiento de la Secretaría de Hacienda, con valor de Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Tres 70/100 colones (¢461,253.70), según oficio N° 1740 del 31 de mayo de 1995, de la Dirección General del Presupuesto, inscrito a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, al N° 2, del Libro N° 1603, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de La Libertad. 6. Inmueble ubicado en el Cantón Dolores, Apulo, Ilopango entre Kilómetros 11 y 12 de la Carretera Panamericana, de una extensión superficial de Un Mil Cuatrocientos metros cuadrados, con valor de Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Nueve 20/100 colones (¢633,669.20), según oficio N° 1740 del 31 de mayo de 1995 de la Dirección General del Presupuesto, inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, en el Sistema de Folio Real, matrícula 01-018361-000, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de San Salvador. 7. Inmueble ubicado en el Cantón La Flor, Jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, Kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, de una extensión superficial de Dos Mil Novecientas Sesenta y Tres 19/100 varas cuadradas, con valor de Setecientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta 60/100 colones (¢785,650.60), según oficio N° 1740 del 31 de mayo de 1995, de la Dirección General del Presupuesto, inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, al N° 75, de Libro N° 4175, del Registro de la Propiedad Raíz, del Departamento de San Salvador. 8. Inmuebles localizados en el Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, cuya descripción es como sigue: a) Localizados en el N° 643 de una extensión superficial según antecedentes, de un mil trescientas cuarenta y una 30/100 varas cuadradas, no está inscrito a favor del Estado de El Salvador, pero es inscribible por estarlo su antecedente en el Sistema de Folio Real con la matrícula N° 01-011870-000-1; y de trescientas setenta y dos 49/100 varas cuadradas, no está inscrito a favor del Estado de El Salvador, pero es inscribible por estarlo su antecedente en el Sistema de Folio Real ÍNDICE LEGISLATIVO 3 con la matrícula N° 01-020763-000-3, ambas inscripciones del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador. Estos inmuebles y las construcciones que contienen fueron valuados por la Dirección General del Presupuesto en la cantidad de nueve millones ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta colones (¢9.163,560) según oficio N° 589 de fecha 11 de abril de 1996; b) Localizados en el N° 674 de una extensión superficial, según antecedentes de seiscientas treinta y nueve 09/100 varas cuadradas, no está inscrito a favor del Estado de El Salvador, pero es inscribible por estarlo su antecedente en el Sistema de Folio Real con la matrícula N° 01-056694-000-2, y de quinientas cuarenta y ocho 28/100 varas cuadradas, el cual tampoco está inscrito a favor del Estado de El Salvador, pero es inscribible por estarlo su antecedente en el Sistema de Folio Real con la matrícula N° 01-056921-000-2, ambas inscripciones del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador. Estos inmuebles y las construcciones que contienen fueron valuados por la Dirección General del Presupuesto en la cantidad de Dos Millones Ochocientos Dieciséis Mil Seiscientos Treinta y Nueve 50/100 colones (¢2.816,639.50), según oficio N° 589 de fecha 11 de abril de 1996. 9. Inmueble ubicado en Cantón San Ramón, Jurisdicción de San Antonio del Monte, Sonsonate, sobre el K-66 de la Carretera que conduce a Juayúa, de una extensión superficial de Ciento Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientas Sesenta y Cuatro 26/100 varas cuadradas según medición de la Unidad de Mantenimiento de la Secretaría de Hacienda, con valor de Cinco Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil Doscientos Treinta y Cuatro Colones (¢5.417,234), según oficio N° 1787 del 6 de junio de 1995, de la Dirección General del Presupuesto, inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, al N° 70, del Libro N° 855, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de Sonsonate.
Art. 2.- Facúltase al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), para vender los inmuebles antes descritos mediante los mecanismos legales correspondientes. El producto de la venta de los inmuebles en referencia, se utilizará en el Programa de Contribuciones para la Vivienda; no obstante lo anterior, FONAVIPO podrá destinar la suma de TRES MILLONES DE COLONES (¢3.000,000.00), para cubrir gastos administrativos del mencionado Programa.
Art. 3.- Facúltase al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) para transferir en propiedad a Título de donación al Estado de El Salvador, por medio del Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, el inmueble y construcciones que contiene localizado en Avenida Don Bosco, Colonia Libertad, de San Salvador; el cual dispone de una extensión superficial de veintiocho mil doscientas cincuenta y tres 89/100 varas cuadradas y un total de cuatro mil doscientos ocho 71/100 metros cuadrados de construcción que constituyen el edificio en donde estuvo alojado el Ex-IVU; con valor de Treinta Millones de Colones (¢30.000.000,00), según oficio N° 1127 del 15 de marzo de 1995 de la Dirección General del Presupuesto, inscrito en el asiento N° 001 de la matrícula N° MO1079976 del Registro Social de Inmuebles, Instituto Libertad y Progreso.
Art. 4.- Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que delegue para que en nombre del Estado otorgue las escrituras correspondientes.
Art. 5.- Facúltase a los organismos pertinentes para que efectúen las operaciones contables de cargo y descargo en los inventarios de inmuebles señalados en el presente Decreto. ÍNDICE LEGISLATIVO 4
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 51 Tomo N° 338 Fecha: 16 de marzo de 1998 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO