DECRETO No. 228
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
en uso de sus facultades Constitucionales.
DECRETA:
Art. 1.- Al Título IV, Capítulo I, de la Ley Agraria, se le agrega un artículo que tendrá el número 136, con la siguiente redacción, entendiéndose que desde el que ahora aparece con este mismo número en el Capítulo II de dicho Título, en adelante, cambiará la numeración en un número más: AArt. 136.- Cuando se encuentren animales desconocidos, o hubieren ganados que entraren a heredad cultivada y cercada convenientemente, tal como lo prescriben los artículos 117 y 132 de esta Ley, conocerán de las investigaciones acerca de quiénes son los dueños, y ventas en pública subasta, en su caso, y de la aplicación de las sanciones establecidas en el mismo artículo 132 y los 133 y 134, por regla general, los Alcaldes de la jurisdicción en que se encontraren los animales, o en que estuviere la heredad invadida, respectivamente; pero si los lugares en donde tales cosas ocurran están a una distancia mayor de dos leguas de las Alcaldías respectivas, serán llevados los animales a las Alcaldías que estén a menor distancia, y entonces, los Alcaldes que los reciban lo comunicarán en el acto a los Alcaldes a que pertenezca la jurisdicción, y comenzarán a instruir las correspondientes diligencias para los fines legales, dando cuenta con dichas diligencias y los animales a los Alcaldes competentes, dentro de cinco días, a más tardar, para que éstos las continúen hasta su fin.
Art. 2.- Esta Disposición tendrá vigencia doce días después de que se publique en Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho. RICARDO RIVAS VIDES, PRESIDENTE. RAFAEL DOMÍNGUEZ PARADA, AMADEO ARTIGA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho. EJECÚTESE SALVADOR CASTANEDA CASTRO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL. J.ANGEL AVENDAÑO, MINISTRO DEL INTERIOR. D. O. N° 260 Tomo N° 145 Fecha: 27 de noviembre de 1948 GM/ada 16-08-2018