DECRETO N° 227.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo N° 796, de fecha 2 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 53, Tomo N° 322 del 16 de marzo del mismo año, se aprobó la Ley de Disolución y Liquidación del Instituto Nacional del Café;
II. Que con la finalidad de darle oportunidad a los trabajadores de la mencionada institución, de participar en la adquisición de las acciones de la planta de torrefacción de café propiedad del extinto INCAFE, se les otorgó a dichos trabajadores constituidos en asociación cooperativa, un crédito para el financiamiento de la compra del 90% de las acciones que como sector trabajador tenían derecho, a un plazo de 10 años y a un interés del 16% sobre saldos;
III. Que en virtud de que la planta de torrefacción de café, para la elaboración de su producto tiene que adquirir la materia prima en el mercado local como cualquier otro inversionista, lo cual ha hecho que sus costos de producción se incrementen en un 150%, provocando con ello una disminución en las utilidades de la misma, vuelve necesario reconsiderar una rebaja a los intereses del crédito otorgado a los trabajadores para la compra de acciones de dicha empresa, a un 10% de interés anual sobre saldos, ésto en virtud de que también el sector laboral de algunas empresas estatales privatizadas se han visto beneficiados con el financiamiento para compra de acciones a un interés muy por debajo de lo otorgado a los trabajadores del ex INCAFE; y además por la tendencia que está experimentando en la actualidad el sistema financiero en la baja de interés;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Francisco Roberto Lorenzana, Oscar Samuel Ortiz Ascencio, José Orlando Arévalo Pineda, Ileana Argentina Rogel, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Isidro Antonio Caballero Caballero, Jorge Alberto Barrera, José Roberto Larios Rodríguez, Alex René Aguirre Guevara y Juan Ramón Medrano,
DECRETA:
La siguiente reforma al Decreto Legislativo N° 796, de fecha 2 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 53, Tomo 322 del 16 de marzo del mismo año, que contiene la Ley de Disolución y Liquidación del Instituto Nacional del Café así:
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del literal “d” del Art. 8 de la siguiente manera: “d ) El capital de la sociedad será suscrito totalmente y pagado de la siguiente manera: LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL INCAFE, el 30% de las acciones, permitiéndoseles pagar el 10% de prima y financiamiento del 90% en el plazo de 10 años, devengando un interés del 10% sobre saldos; la aplicación de esta tasa de interés será efectiva a partir del pago de la cuota que a la cooperativa le ÍNDICE LEGISLATIVO 2 corresponde cancelar después de la entrada en vigencia de este decreto, en caso de mora, el interés moratorio devengado será del 1% anual; La Unión de Cooperativas de la Reforma Agraria, productoras, beneficiadoras y exportadoras -UCRAPROBEX-, el 40% de las acciones, las que deberán pagar en el momento de constituirse la sociedad; el 30% restante de las acciones será suscrito por CORSAIN.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. EDUARDO ZABLAH TOUCHE, Ministro de Economía. MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 50 Tomo N° 338 Fecha: 13 de marzo de 1998 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO