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Decreto N° 226 17 Diciembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 226 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 226 Fecha: 17 Diciembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 226

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 538, de fecha 16 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial N° 236, Tomo N° 365, del 17 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud.

II.- Que el referido marco legal establece que dicho fondo se financiará, entre otros, con los fondos provenientes del incremento anual de los ingresos que por concepto de recaudación se perciban de la producción y comercialización de alcohol y de bebidas alcohólicas.

III.- Que a efecto de incrementar la inversión social en relación al mantenimiento y ejecución del Fondo Solidario para la Salud, se hace necesario redefinir la fuente de financiamiento establecida, en la ley a que se refiere el considerando primero de este decreto.

IV.- Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la ley en referencia.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Salud Pública y Asistencia Social,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD

Art. 1.- Adiciónasele un inciso final al Art. 1 de la ley de la siguiente forma: “Anualmente deberá atenderse un Programa Especial, que en concordancia con lo indicado en el inciso anterior, tendrá como finalidad proveer medicamentos, vacunas, insumos médicos y de laboratorio a la red pública de establecimientos de salud y hospitales nacionales; para lo cual deberá existir una estrecha coordinación entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y FOSALUD.”
Art. 2.- Refórmase el artículo 12, por el siguiente:
Art. 12.- La fuente de financiamiento para el FOSALUD tendrá su origen en aquellos recursos que el Ministerio de Hacienda deberá incorporar en la correspondiente ley de presupuesto que sea aprobada en cada ejercicio fiscal. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 El monto de los recursos con que deberá financiarse FOSALUD, incluirá el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos que por concepto de recaudación se perciban en lo que se refiere a los impuestos contenidos en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco y Ley de Gravámenes relacionados con el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; que no podrá ser inferior a veinte millones de dólares estadounidenses.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, María Isabel Rodríguez Vda. de Sutter, Ministro de Hacienda. Ministra de Salud Pública y Asistencia Social. D. O. N° 237 Tomo N° 385 Fecha: 17 de diciembre de 2009. SV/Adar. 14-1-2010

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