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Decreto N° 226 18 Febrero de 1998 Asamblea Legislativa

Decreto N° 226 (1998)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 226 Fecha: 18 Febrero de 1998 Año: 1998

DECRETO N° 226.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que recientemente se han propuesto reformas a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, a fin de cambiar la integración de éste en cuanto al número de sus componentes y de las entidades que proponen candidatos para su conformación;

II. Que el estudio de tal reforma, requiere de un tiempo prudencial que permita su análisis y discusión y estando próximos a vencerse algunos períodos de elección de los integrantes del referido Consejo, es procedente modificar transitoriamente el número de sus miembros;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados, Francisco Guillermo Flores Pérez, Miguel Angel Sáenz Varela, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Vinicio Peñate Cruz, Abraham Rodríguez, Eugenio Chicas Martínez, René Napoleón Aguiluz Carranza, Walter René Araujo Morales y Julio Eduardo Moreno Niños,

DECRETA:

Art. 1.- Concluido el plazo de elección de los Miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura, representantes de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y de los Jueces de Primera Instancia, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 255 de fecha 9 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 33, Tomo N° 326, de fecha 16 del mismo mes y año, el referido Consejo Nacional de la Judicatura quedará integrado, transitoriamente, hasta el 30 de abril del corriente año, por siete miembros, representantes de los sectores cuyo plazo de elección esta vigente. El quórum y las resoluciones que tome el Consejo, serán validas con la mitad más uno de sus miembros.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación, en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. D. O. N° 33 Tomo N° 338 Fecha: 18 de febrero de 1998 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO

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