DECRETO No. 223
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que en la actualidad existe la duda entre los municipios de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad y Coatepeque, Departamento de Santa Ana, para determinar a que municipio pertenece la Colonia Las Vegas del Cantón La Joya;
II.- Que de conformidad al Art. 23 del Código Municipal, corresponde a la Asamblea Legislativa la definición de los límites de los municipios por cualquier causa que perturbare dichas delimitaciones;
III.- Que ante la incertidumbre y siendo facultad expresa que la Asamblea Legislativa es quien definirá los límites de los municipios cuando estos no esten claramente establecidos, es que se emite el presente Decreto de definición de límites;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Selim Alabí, José Mauricio Quinteros, Ovidio Palomo, Vladimir Antonio Orellana Guerra, Roberto Serrano Alfaro, Ricardo Adolfo León Mejía, Juan Ramón Medrano Guzmán y Osmín López Escalante.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad y Coatepeque, Departamento de Santa Ana el siguiente: ""En la intercepción que hace el cerco de propiedad que divide las Haciendas, La Presa y Zapotitán, con el Río "Las Lágrimas", el cual es reconocido como Mojón Trifinio para los Municipios de El Congo, Ciudad Arce y Coatepeque; este Mojón Trifinio posee las siguientes coordenadas planas X= 449940, Y= 298915. El límite continua por el eje de dicho río, aguas abajo, con rumbo Este y con una distancia de 2500 mts. Aproximadamente, se llega a la confluencia que hace con la quebrada "El Mango". Mojón que posee las siguientes coordenadas planas X= 451000, Y= 299260. A partir de este punto el Río Las Lágrimas toma el nombre de Agua Caliente. De aquí continua el límite, por el eje de la quebrada El Mango, con rumbo Norte, hasta su intercepción con el camino que conduce al Cantón y Caserío El Tinteral. Este punto posee las siguientes coordenadas planas X= 450940, Y= 299840. Continua el límite por el eje del camino vecinal con rumbo Noroeste (NW) y con una distancia de 1040 mts. se llega a un codo que forma este camino, en el Cementerio de Los Caulotes; el cual posee las siguientes coordenadas planas: X= 450390, Y= 300680. De aquí se prolongo el límite en una línea recta, con rumbo NW y con una distancia de 350 mts. se intercepta el zanjón "El Tinteral". Este punto posee las siguientes coordenadas planas X= 450315, Y= 301000. Luego continua el límite por el eje del zanjón, hasta hacer su confluencia con el Río "Gumero o Potrerillos". Este punto posee las siguientes coordenadas planas X= 450690, Y= 301275. continua el límite por el eje del Río Gumero, aguas abajo ÍNDICE LEGISLATIVO 2 hasta su confluencia con Río "La Joya", teniendo este tramo una distancia de 1420 metros aproximadamente. Este punto tiene las siguientes coordenadas planas X=451140, Y= 300850. El límite prosigue por el eje del Río La Joya, aguas abajo con rumbo Norte y con una distancia aproximada de 1900 metros hasta la intercepción de este Río con la "Quebrada Seca". Este punto posee las siguientes coordenadas planas X= 451190, Y= 302515. De aquí continua el límite por el eje de la Quebrada Seca: aguas arriba y con rumbo Norte, hasta llegar a la intercepción de esta quebrada con la vía ferrea. En una distancia aproximada de 1400 metros. Este punto tiene las coordenadas planas siguientes X= 451720, Y= 303815. A partir de este punto el límite continua a través de la línea ferrea con dirección hacia el Municipio El Congo, con una distancia de 1600 metros aproximadamente se llega a el nacimiento de agua "Los Mangos", que se encuentra inmediato a la vía ferrea y cuyas coordenadas planas son las siguientes X= 451370, Y= 304380. Del nacimiento de agua, sigue el límite en línea recta con rumbo Norte hasta la cúspide del Cerro "El Cuervo" con una distancia aproximada de 1980 metros. Este punto posee las siguientes coordenadas planas X=451300, Y= 306360. El cual es Mojón Trifinio para los Municipios de San Juan Opico, Ciudad Arce y Coatepeque.""
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho día después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, Ministro del Interior y de Seguridad Pública. D. O. N° 239 Tomo N° 325 Fecha: 23 de diciembre de 1994. MHSC/ngcl ÍNDICE LEGISLATIVO