DECRETO N° 220
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a la Constitución de la República, es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social del país, para lo cual fomentará los diversos sectores de la producción; en tal sentido El Salvador alentará y promoverá la integración económica, social y cultural de las Repúblicas del Istmo Centroamericano a efecto de presentarse ante la comunidad internacional como una sola imagen económica, utilizando para ello una institución que promueva la imagen del país y de la región centroamericana.
II. Que la actual Ley del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, emitida por Decreto Legislativo N° 194, de fecha 8 de febrero de 1965, publicada en el Diario Oficial N° 36, Tomo N° 206 de fecha 22 de febrero del mismo año, no guarda armonía con los objetivos, atribuciones y competencias que se le pretende dar a la nueva institución que mediante esta ley se crea.
III. Que en razón de lo establecido en los Considerandos anteriores, se vuelve necesario emitir una legislación moderna que permita dotar a la nueva Institución de todas aquellas atribuciones adecuadas para la promoción y desarrollo de eventos tales como ferias, congresos y convenciones, a fin de coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural del país.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Economía.
DECRETA la siguiente:
LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS
Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR
CAPITULO I
CREACIÓN Y FINALIDADES
CREACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- CRÉASE EL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR, COMO INSTITUCIÓN DE DERECHO PÚBLICO, QUE SE PODRÁ ABREVIAR CENTRO DE FERIAS Y CONVENCIONES, O CIFCO, Y QUE EN TRANSCURSO DE ESTA LEY TAMBIÉN PODRÁ LLAMARSE LA INSTITUCIÓN CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CON AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA, Y CUYO DOMICILIO SERÁ LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. (2) ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 El Centro de Ferias y Convenciones sustituye por ministerio de ley al COMITÉ EJECUTIVO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, creado mediante la Ley del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, en todos sus derechos y obligaciones. La Institución se relacionará con el Órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Economía que a la vez será su Unidad Primaria. FINALIDADES
Art. 2.- La Institución tiene por finalidad: a) Promover al país y a la Región Centroamericana a nivel internacional, mediante la realización de ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante; b) Promover en el país las distintas actividades comerciales, industriales, agropecuarias, de servicio y culturales, mediante la realización de ferias, congresos, convenciones, exposiciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante; c) Ejecutar los actos de promoción y cualquier otra actividad conveniente para llevar a cabo los eventos mencionados en los literales anteriores; así como los demás actos relacionados o conexos con los mismos; y d) Participar o representar al país en los eventos internacionales que resulten de interés para la Institución. INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN
Art. 3.- La Institución, para el mejor desarrollo de sus actividades, promoverá la participación de otros organismos e instituciones del Estado, a las que solicitará los datos e informaciones que estime convenientes para la consecución de sus fines. Asimismo solicitará la colaboración necesaria de organismos extranjeros similares.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA, LA PRESIDENCIA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO
INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 4.- La administración de la Institución será confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada por un Presidente y cinco Directores propietarios, que serán nombrados de la siguiente manera: a) El Presidente, por el Presidente de la República; b) Dos Directores nombrados por el Órgano Ejecutivo en los Ramos de Relaciones Exteriores y, de Turismo; respectivamente; ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 3 c) DOS DIRECTORES DEL SECTOR PRIVADO, NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DE CANDIDATOS PROPUESTOS POR DICHO SECTOR EN ASAMBLEA CONVOCADA AL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, DE LOS CUALES ÉSTE CONFORMARÁ LAS TERNAS RESPECTIVAS, DE LA FORMA COMO SE ESTABLEZCA EN LA NORMATIVA INTERNA QUE SE EMITA PARA TAL FIN. LOS REPRESENTANTES QUE RESULTEN ELECTOS PARA INTEGRAR DICHA TERNA SERÁN PERSONAS ESPECIALIZADAS EN TEMAS RELACIONADOS CON LAS CIENCIAS ECONÓMICAS, CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA. LOS CANDIDATOS DEBERÁN SER PROPUESTOS CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DEL DIRECTOR A SER SUSTITUIDO. DE NO PROPONERSE LOS CANDIDATOS EN EL PERÍODO MENCIONADO, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CIFCO DEBERÁ PROCEDER A PROPONERLOS; Y (1) (3) d) UN DIRECTOR DEL SECTOR PRIVADO, NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DE CANDIDATOS PROPUESTOS POR DICHO SECTOR EN ASAMBLEA CONVOCADA AL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, DE LOS CUALES ÉSTE CONFORMARÁ LA TERNA CORRESPONDIENTE, DE LA MANERA COMO SE ESTABLEZCA EN LA NORMATIVA INTERNA QUE SE EMITA PARA ELLO. LOS REPRESENTANTES QUE RESULTEN ELECTOS PARA INTEGRAR DICHA TERNA SERÁN PERSONAS ESPECIALIZADAS EN TEMAS RELACIONADOS CON LA MATERIA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL. LOS CANDIDATOS DEBERÁN SER PROPUESTOS CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DEL DIRECTOR A SER SUSTITUIDO. DE NO PROPONERSE LOS CANDIDATOS EN EL PERÍODO MENCIONADO, EL PRESIDENTE DEL CIFCO DEBERÁ PROCEDER A DESIGNARLOS. (1) (3) LOS PROPONENTES DE LOS CANDIDATOS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS c) Y d) ANTERIORES NO ESTARÁN OBLIGADOS A PERTENECER A GREMIALES DEL SECTOR PRIVADO. (1) (3) El Presidente será electo por un período de cinco años y el resto de los Directores ejercerán funciones por un período de tres años; pudiendo todos ellos ser reelectos por un período adicional, siguiendo el mismo procedimiento de su elección en lo aplicable. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, asumirá el cargo mientras dure tal circunstancia, uno de los Directores Propietarios designados por la Junta Directiva. En caso de vacancia del cargo, por muerte, renuncia o inhabilidad permanente del Presidente, mientras no se efectúe el nuevo nombramiento, ejercerá dichas funciones el Director Propietario que designe la Junta Directiva. Los Directores no percibirán más de cuatro dietas al mes, independientemente del número de sesiones de Junta Directiva a las que asistan. DIRECTORES SUPLENTES
Art. 5.- Habrá cinco Directores suplentes nombrados de la misma manera que los Directores propietarios. Los Directores suplentes asistirán regularmente a las sesiones de la Junta Directiva con voz ilustrativa y solo tendrán derecho a voto cuando hagan las veces de propietarios. ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 4 Las dietas que se establezcan para los Directores propietarios, también se harán efectivas a los suplentes por las sesiones a que asistan, con las mismas limitaciones que los propietarios. ATRIBUCIONES
Art. 6.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Institución: a) Aprobar la organización y planificación de las actividades que se consideren indispensables para la realización de ferias, congresos, convenciones, exposiciones internacionales y cualquier otro evento similar nacional, regional o internacional; b) Aprobar la organización y desarrollo de eventos deportivos, culturales, artísticos u otros relacionados con las actividades antes dichas; c) Aprobar los planes de organización de giras, festejos, exposiciones, concursos y cualquier otra clase de espectáculos que contribuyan al éxito de las finalidades de la Institución; d) Autorizar de conformidad con las leyes aplicables, los contratos y convenios que se estimen necesarios para la consecución de los fines institucionales; e) Dictar las normas e instructivos que fueren indispensables para el cumplimiento de sus finalidades y el funcionamiento de la Institución; f) Aprobar la estructura organizativa de la Institución; g) Nombrar o contratar a los Gerentes, conocer de sus renuncias, solicitudes de licencia y acordar su promoción o remoción; así como autorizar la contratación del personal ejecutivo, profesional y técnico que se estime necesario, en las condiciones que se determinaren, de conformidad a la ley; h) Contratar asesores o consultores en las diferentes ramas, quienes tendrán a su cargo las funciones y atribuciones que les encomiende la Junta Directiva; i) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto y régimen de salarios y presentarlos en su oportunidad al Ministerio de Economía para su consideración y trámite correspondiente; j) Presentar anualmente al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, una memoria de las actividades de la Institución, acompañando los estados financieros del mismo; k) Autorizar la celebración de convenios, patrocinios, alianzas y otros que fueren procedentes para la ejecución de sus fines, aprobando las condiciones de los mismos; l) Establecer las tarifas, cánones, rentas u otros pagos por servicios que preste o por el uso o aprovechamiento de sus bienes, terrenos e instalaciones, los cuales deberán ser estructurados tomando en cuenta los costos totales y serán hechas del conocimiento del ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 5 Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, el que, cuando lo estime conveniente, podrá emitir un dictamen recomendando su modificación; m) Nombrar y remover al Director Ejecutivo; n) Crear Comités o Comisiones de Trabajo de carácter temporal, quienes atenderán los aspectos específicos que se les encomiende; o) Aprobar el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, establecer políticas laborales y programas de incentivo a su personal, determinando sus salarios en atención a eficiencia y capacidad; p) Dar en arrendamiento los bienes de la Institución en los términos y condiciones más convenientes, de conformidad a los fines de la institución, a las leyes aplicables y por los plazos que correspondan a cada evento; q) Autorizar, cuando la naturaleza del evento lo justifique, la participación con otras personas nacionales o extranjeras, en la promoción de Ferias, Convenciones, Congresos, Exposiciones o eventos similares, aportando bienes o derechos durante el tiempo de ejecución del evento, así como en la ejecución de los mismos, previo el cumplimiento de las normas de contrataciones y conservando la Institución una participación económica acorde al grado de sus aportes de bienes, servicio y experiencia. El Reglamento de esta Ley determinará las demás condiciones de estas participaciones; r) Aprobar la afiliación de la Institución en organismos internacionales o nacionales cuyos objetivos sean afines a los suyos; y s) Contratar al auditor externo y auditor fiscal de la Institución y señalarle sus emolumentos. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
Art. 7.- Para ser Director de la Institución se requiere: a) Ser salvadoreño; b) Ser mayor de 25 años; c) Ser de reconocida honorabilidad; d) Poseer título universitario o experiencia en las materias relacionadas con las atribuciones de la institución; y e) Hallarse solvente con la Hacienda Pública y con el Municipio. No podrán ser Directores, los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 6 SESIONES Y MAYORÍA PARA RESOLVER
Art. 8.- La Junta Directiva de la Institución, previa convocatoria de su Presidente, o de quien ejerza tal función, celebrará hasta cuatro sesiones ordinarias al mes; y las extraordinarias que fueren necesarias. Para celebrar sesión será necesaria la presencia de por lo menos cuatro miembros propietarios o sus suplentes cuando hagan las veces de propietarios. Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de cuatro de los asistentes con derecho a voto, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente o de quien haga sus veces. INVITADOS A LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 9.- La Junta Directiva podrá invitar eventualmente a otras personas o funcionarios a participar en las sesiones de Junta Directiva o Comisiones y Comités para conocer temas relacionados con las finalidades de la Institución. Estas personas no devengarán dietas. DEL PRESIDENTE
Art. 10.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA SERÁ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN, REPRESENTARÁ A LA MISMA Y A LA JUNTA DIRECTIVA FRENTE A TODO EL PERSONAL; ADMINISTRATIVAMENTE SERÁ EL SUPERIOR JERÁRQUICO Y TENDRÁ ADEMÁS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: a) ADMINISTRAR LA INSTITUCIÓN Y CUMPLIR CON SUS FINALIDADES SEGÚN LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY, Y QUE NO HAYAN SIDO RESERVADAS EXPRESAMENTE A LA JUNTA DIRECTIVA; b) LIDERAR LA PROMOCIÓN MERCADOLÓGICA DE LA INSTITUCIÓN, POR MEDIO DE SU PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA EN TODOS AQUELLOS EVENTOS NACIONALES O INTERNACIONES DE INTERÉS PARA EL DESARROLLO DE LOS FINES INSTITUCIONALES; c) NEGOCIAR Y SUSCRIBIR, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, LOS ACTOS, CONVENIOS, ALIANZAS Y TODA CLASE DE CONTRATOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA INSTITUCIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY; d) PRESENTAR EL PROYECTO DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Y SUS MODIFICACIONES, ASÍ COMO EL PLAN OPERATIVO ANUAL A LA JUNTA DIRECTIVA; e) CONTRATAR, CONFORME AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL DE LA INSTITUCIÓN; ASÍ COMO REMOVERLO Y PROMOVERLO DENTRO DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA JUNTA DIRECTIVA; f) EJECUTAR LOS ACTOS QUE LE DESIGNE LA JUNTA DIRECTIVA; ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 7 g) OTORGAR PODERES EN CASO NECESARIO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA; h) ADQUIRIR, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y NORMAS APLICABLES, LOS BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN DENTRO DEL PRESUPUESTO APROBADO; i) EMITIR CIRCULARES INTERNAS, QUE CONTENGAN DIRECTRICES ORGANIZACIONALES, REPORTES, NORMAS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS QUE FACILITEN A LOS EMPLEADOS LA EFECTIVA EJECUCIÓN DE SUS FUNCIONES; j) PROPONER, PARA LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, EL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y DEMÁS PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN; k) REPRESENTAR A LA INSTITUCIÓN, POR DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, ANTE ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES; l) PARTICIPAR O REPRESENTAR AL PAÍS EN LOS EVENTOS INTERNACIONALES QUE RESULTEN DE INTERÉS PARA LAS FINALIDADES DE LA INSTITUCIÓN; m) PRESENTAR A LA JUNTA DIRECTIVA, CUALQUIER INFORME QUE DENTRO DE SUS COMPETENCIAS LE SEA SOLICITADO POR LA MISMA; y, n) PRESENTAR MENSUALMENTE A LA JUNTA DIRECTIVA EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA INSTITUCIONAL. (2) INASISTENCIA
Art. 11.- Cuando un Director Propietario o Suplente en funciones no asistiere sin causa justificada a más de la mitad de las sesiones en un año, la Junta Directiva de la Institución deberá pedir a quien corresponda, que lo reemplace de conformidad a los Arts. 4 y 5 de la presente ley.
Art. 11-A.- LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NO PODRÁN SER SEPARADOS DE SUS CARGOS, SINO POR DECISIÓN ADOPTADA POR LA AUTORIDAD QUE LOS NOMBRÓ Y CON EXPRESIÓN DE CAUSA, POR ALGUNO DE LOS MOTIVOS SIGUIENTES: a) HABER SIDO NOMBRADO CONTRAVINIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY O HABER DEJADO DE CUMPLIRLOS; b) INCURRIR EN INCUMPLIMIENTOS LEGALES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O NO ACTUAR DE FORMA DILIGENTE EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS; c) HABER SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO; d) HABER PERDIDO O HABER SIDO SUSPENDIDO EN SUS DERECHOS DE CIUDADANO; e) OBSERVAR CONDUCTA REÑIDA CON LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES; ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 8 f) POSEER CONFLICTO DE INTERESES CON EL CARGO DESEMPEÑADO QUE PUEDA COMPROMETER LA SERIEDAD E IMPARCIALIDAD DEL EJERCICIO DE SU CARGO; g) EJERCER INFLUENCIAS INDEBIDAS, PREVALECIÉNDOSE DE SU CARGO. (3) DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 12.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROPONDRÁ A ÉSTA, UNA PERSONA PARA EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA INSTITUCIÓN. LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO SERÁN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, LAS QUE LE ENCOMIENDE O DELEGUE LA JUNTA DIRECTIVA O EL PRESIDENTE; VELARÁ POR LOS ENCARGOS DADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA Y EL PRESIDENTE. EL DIRECTOR EJECUTIVO SE ENCARGARÁ DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE PERSIGUE LA INSTITUCIÓN Y TENDRÁ PARA ESE CASO, POR AUTORIZACIÓN DE LA PRESIDENCIA, FACULTADES PARA ADMINISTRAR Y CONTROLAR LAS ACTIVIDADES DIARIAS DE LA MISMA. EL DIRECTOR EJECUTIVO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA PRESIDENCIA, PODRÁ DELEGAR PARA CADA EVENTO, LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN LOS GERENTES DE ÁREA. LA PERSONA QUE DESEMPEÑE EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEBERÁ DEDICAR TODA SU ACTIVIDAD AL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y NO LE SERÁ PERMITIDO SERVIR NINGÚN OTRO CARGO REMUNERADO, EXCEPTO AQUELLOS DE CARÁCTER DOCENTE O EL DE MIEMBROS DE COMISIONES DEL GOBIERNO CENTRAL, DENTRO DE LAS LIMITACIONES LEGALES CORRESPONDIENTES. (2) REQUISITOS PARA SER NOMBRADO DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 13.- Para ser nombrado Director Ejecutivo de la Institución se requiere: a) Ser mayor de veinticinco años; b) Ser de reconocida honorabilidad, experiencia, capacidad y probidad; c) Poseer título universitario y no tener conflicto de intereses con el cargo; d) Poseer competencia notoria en las materias relacionadas con sus atribuciones; e) Obtener el finiquito de sus cuentas, si hubiese administrado fondos públicos; f) Hallarse libre de reclamaciones de toda clase, en caso de haber sido contratista de obras públicas ejecutadas con fondos del Estado y de los Municipios; y g) Hallarse solvente con la Hacienda Pública y con el Municipio. ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 9 El Director Ejecutivo no podrá tener parentesco con ningún miembro de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 14.- SON ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA INSTITUCIÓN, LAS SIGUIENTES: a) DIRIGIR LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS DEL CIFCO QUE LE SEAN DELEGADAS POR LA PRESIDENCIA; b) DIRIGIR A LAS DISTINTAS GERENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO CORRECTO Y EFICAZ DE LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS INSTITUCIONALES, CONFORME LO ESTABLECEN LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES Y TODA LA NORMATIVA APLICABLE A LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL, POR LO QUE SERÁ RESPONSABLE ANTE LA PRESIDENCIA Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LO ANTERIOR; c) ESTABLECER LINEAMIENTOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN, PROPIOS DE LAS ACTIVIDADES DIARIAS DE LA INSTITUCIÓN Y SOMETERLAS A APROBACIÓN DE LA PRESIDENCIA; d) LIDERAR LA GESTIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL; e) DIRIGIR Y CONTROLAR EL DESEMPEÑO DE TODAS LAS DEPENDENCIAS INSTITUCIONALES; f) PRESENTAR MENSUALMENTE A LA PRESIDENCIA, LOS ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA INSTITUCIÓN; g) EJECUTAR LOS ACTOS QUE LE DESIGNE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA PRESIDENCIA; h) ELABORAR EL PROYECTO DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Y SUS MODIFICACIONES, ASÍ COMO EL PLAN OPERATIVO ANUAL Y PRESENTARLOS A LA PRESIDENCIA; i) PRESENTAR A LA PRESIDENCIA, PREVIO A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, LOS CAMBIOS NECESARIOS EN LAS NORMAS DE PARTICIPACIÓN DE CUALQUIER EVENTO QUE BENEFICIE EL DESARROLLO DEL MISMO; j) ELABORAR EL INFORME DE LABORES INSTITUCIONAL, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO INFORME QUE DENTRO DE SUS COMPETENCIAS LE SEA SOLICITADO POR LA PRESIDENCIA O LA JUNTA DIRECTIVA; k) ASISTIR A LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA Y A LAS COMISIONES DE TRABAJO CON VOZ, PERO SIN VOTO; l) SER EL SECRETARIO DE ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL ENCARGADO DE CUSTODIAR EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA; y, ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 10 m) PRESENTAR A LA JUNTA DIRECTIVA Y A LA PRESIDENCIA, DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, SU INFORME DE LABORES. (2)
CAPITULO III
PATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO
RECURSOS DE LA INSTITUCION Y SU DESTINO
Art. 15.- El patrimonio de la Institución estará constituido por: a) Sus fondos y valores líquidos; b) Sus créditos activos; c) Sus bienes muebles e inmuebles; d) Los ingresos provenientes de los eventos y actividades que organice en cumplimiento de sus fines, así como los que por cualquier servicio, prestación u otro concepto le corresponda; e) Los ingresos que percibiere por su participación en la ejecución de eventos nacionales o internacionales; f) Los ingresos que obtuviere por el arrendamiento de espacios y cualesquiera otros bienes que tuviere a su cargo para el cumplimiento de sus fines; y g) Los aportes, subsidios y donaciones que el Gobierno de la República, Gobiernos extranjeros o los particulares le hagan para el cumplimiento de sus fines. El patrimonio y los ingresos provenientes de las actividades que realice la Institución, serán destinados única y exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades. PRESTAMOS
Art. 16.- La Institución podrá obtener préstamos, previa aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y con observancia de lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y su Reglamento, y utilizar los fondos así obtenidos en la realización de sus fines, de acuerdo con su presupuesto y a la Ley. En el presupuesto de la Institución se considerarán las partidas indispensables para el pago de la deuda. DEPOSITO DE LOS FONDOS
Art. 17.- Los fondos de la Institución deberán depositarse en las instituciones autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, observando las normas que al respecto dicten las autoridades competentes. PAGOS
Art. 18.- Los pagos o retiros de fondos para el cumplimiento de las obligaciones institucionales ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 11 legalmente exigibles, podrán efectuarse por medio de cheques, abonos a cuenta o por vía electrónica, los cuales deberán contar con la firma impresa o autorizada del titular y refrendario de la cuenta bancaria en la cual serán aplicados. PRESUPUESTO
Art. 19.- La Institución estará sujeta a un Presupuesto Especial y Régimen Especial de Salarios, y su ejercicio fiscal será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO (2)
Art. 19-A.- DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, EL CENTRO DE FERIAS Y CONVENCIONES PODRÁ AMPLIAR SUS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, TANTO POR LAS FUENTES ESPECÍFICAS DE INGRESOS, COMO LA DE GASTOS, CON LOS MONTOS QUE PERCIBAN EN EXCESO DE LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS, CUYAS FUENTES ESTÉN ESPECIFICADAS EN LA LEY DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Y APROBADAS POR MEDIO DE LA JUNTA DIRECTIVA, LAS CUALES DEBERÁN SER COMUNICADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA SUS REGISTROS CORRESPONDIENTES. (2) APROBACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO Y REGIMEN SALARIAL
Art. 20.- Los anteproyectos de Presupuestos Especial y Régimen Especial de Salarios deberán ser aprobados con al menos el voto favorable de cuatro miembros de la Junta Directiva de la Institución, en sesión extraordinaria celebrada especialmente para tal efecto. TRAMITACIONES DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO
Art. 21.- Una vez aprobados por la Junta Directiva de la Institución los Anteproyectos de Presupuesto Especial y Régimen Especial de Salarios, se enviarán al Ministerio de Economía a más tardar el treinta de junio de cada año, para que, previo a su aprobación, se realice el trámite correspondiente de conformidad a la Ley. LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
Art. 22.- Concluido el ejercicio fiscal, la Junta Directiva de la Institución hará la liquidación de su presupuesto y dará cuenta de ello al Ministerio de Hacienda, acompañando los documentos correspondientes a los ingresos, egresos y resultados obtenidos. REGIMEN DE SALARIOS
Art. 23.- El Régimen de Salarios será elaborado tomando en cuenta las bases siguientes: a) LA REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SE FIJARÁ SOBRE LA BASE DE DIETAS; TENIENDO EL PRESIDENTE ASIGNADO UN SALARIO MENSUAL, DETERMINADO POR ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA, CONFORME A LA LEY DE SALARIOS VIGENTE; (2) b) La remuneración del Director Ejecutivo y del Personal Profesional y Técnico se determinará por contrato regido de conformidad a las leyes laborales; ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 12 c) La remuneración del personal de empleados permanentes se fijará en forma de sueldos mensuales, conforme a las categorías de salarios que se señalen en el Régimen Especial de Salarios o por contrato; dentro de los cuales la Junta Directiva designará el número de empleados que considere necesarios; y d) Las remuneraciones del personal de empleados temporales y de obreros en general, se fijarán por contratación individual de acuerdo con las leyes laborales. REGIMEN FISCAL
Art. 24.- Con el objeto de facilitar a los expositores la importación o internación de material promocional, muestras, bienes, maquinaria, equipo, mobiliario, materias primas y demás accesorios necesarios, incluyendo servicios a utilizar en los eventos con carácter internacional, denominadas las mercancías, para efectos de esta ley se aplicará el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado. Como regla general, las mercancías deberán ampararse al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, por el plazo que dure el evento, más quince días de gracia posteriores a la finalización oficial del evento, salvo que éstas vayan a destinarse al consumo directo o indirecto durante el período que dure el mismo, en cuyo caso deberán importarse definitivamente y pagarse los tributos a la importación que correspondan. La importación definitiva de catálogos, material publicitario, promocional y de muestras sin valor comercial, estará exento de los derechos e impuestos a la importación, siempre que individualmente carezcan de valor económico significativo y que representen efectivamente la actividad del titular. Se considerará que no tiene valor comercial o que carece de valor significativo, cuando individualmente no tengan un valor mayor de $1.00 y en su conjunto Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América o que se encuentren totalmente inutilizables para el comercio. Los participantes de la feria que amparen sus mercancías al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, estarán exentas de la obligación de rendir garantía. Las Declaraciones de Mercancías deberán presentarse en la Delegación Aduanera situada en las instalaciones de la Institución, considerándose para tales fines como zona primaria de control aduanero, por el período de duración del evento, lo cual incluye pabellones, bodegas, puestos de exhibición, patios y en general todos los terrenos e instalaciones. Excepcionalmente la autoridad aduanera podrá señalar las zonas secundarias. La Delegación Aduanera instalada en la Institución estará adscrita a la Aduana Terrestre de San Salvador para efectos de rotación de personal y demás asuntos de carácter administrativo y de aplicación eventual del régimen sancionador aduanero. OBLIGACIONES EN REGIMEN FISCAL
Art. 25.- Son obligaciones específicas de la Institución, las siguientes: a) Notificar a la Dirección General de Aduanas, con treinta días de antelación a la ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 13 celebración del evento, los pormenores del mismo, detallando el nombre, descripción y duración de éste, listado de las personas que participarán como expositores con su respectivo Número de Identificación Tributaria en su caso, y un detalle donde se relacionen las mercancías o artículos que se van a importar con carácter temporal para estos fines. Este listado y la información referida podrá ser ampliado conforme ocurran las inscripciones de participantes. Ningún expositor podrá participar en el evento sin haber sido reportado como tal a la autoridad aduanera; b) Designar un área, con condiciones físicas y técnicas propias para la instalación de la delegación aduanera, proporcionando las facilidades para su adecuado funcionamiento. La Delegación Aduanera se instalará cinco días antes del ingreso de las mercancías a la Institución o con el tiempo suficiente para registrar su ingreso y presenciar la descarga; c) Destinar aquellos espacios físicos que la Delegación Aduanera considere necesarios para el registro físico de las mercancías, cuando el sistema selectivo y aleatorio o la autoridad aduanera así lo determine, así como proporcionarles las herramientas y equipo necesario para su realización; d) Proporcionar los medios de transporte idóneos para el traslado de mercancías de los expositores, cuando estos no cuenten con el mismo a su ingreso en las fronteras y a su salida de la Institución. Las Autoridades Aduaneras informarán a la Institución cuando éste sea requerido; e) Solicitar al Ministerio de Hacienda la habilitación de una colecturía dentro de la Institución, así como coordinar con las instituciones competentes que regulan, autorizan o controlan el ingreso, importación o tránsito de mercancías en el país, la verificación del cumplimiento de obligaciones no tributarias; f) Cubrir los costos de operación en que incurra la Delegación de Aduanas por la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que la Institución lo hubiere solicitado; g) Mantener condiciones de seguridad que garanticen el interés fiscal y los controles que las autoridades aduaneras requieran; h) Informar a la Delegación Aduanera de cualquier acto que constituya trasgresión a la normativa aduanera o que ponga en riesgo su aplicación, inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de dicho acto; e i) Otras que la Institución y la Dirección General de Aduanas, de común acuerdo establezcan. CASO ESPECIAL DE IMPORTACION DEFINITIVA
Art. 26.- Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no se hubiera cancelado el régimen, se considerarán importadas definitivamente, estando obligado el declarante a cancelar los Derechos e Impuestos Aplicables a la Importación, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al plazo de gracia a que refiere el artículo 24 de esta Ley. ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 14 Cuando no fuere posible ubicar al declarante, las mercancías se constituirán en una prenda aduanera de pago y se procederá a su pública subasta. PERMISOS ESPECIALES
Art. 27.- Las mercancías que se encuentren dentro del territorio nacional, amparadas a los regímenes de zona franca, depósito de aduanas o depósito para perfeccionamiento activo, para poder ingresar a los recintos de la Institución, deberán solicitar previamente los permisos respectivos ante las autoridades aduaneras. SALIDA DE LAS MERCANCIAS DE LA INSTITUCION
Art. 28.- Las autoridades aduaneras delegadas en la Institución autorizarán la salida de las mercancías que hayan participado en el evento, con operaciones de tránsito hacia las fronteras, cancelando el régimen de importación temporal cuando corresponda, y tomando todas aquellas medidas que considere necesarias para asegurarse que efectivamente saldrán del territorio nacional, solicitando según corresponda, la colocación de marchamos, la designación de custodios o inclusive el apoyo a la Policía Nacional Civil y otras que fueren viables a la Institución.
CAPITULO IV
AUDITORIAS
FISCALIZACION
Art. 29.- Para la labor de fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, se deberá tomar en cuenta la naturaleza y el giro de las actividades de la Institución. AUDITORIA EXTERNA Y FISCAL
Art. 30.- La Institución deberá designar una firma de auditoría, mediante licitación, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y al Reglamento para el Registro y la Contratación de Firmas Privadas de Auditoría, emitido por la Corte de Cuentas de la República. Asimismo designará un Auditor Fiscal conforme lo establece el Código Tributario.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
CONFIDENCIALIDAD
Art. 31.- Se prohíbe a los funcionarios, empleados y toda persona que a cualquier título preste servicios a la Institución, revelar cualquier información que haya obtenido producto del desempeño de su cargo o aprovecharse de tal información para fines personales o de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. En los contratos que se celebre para la prestación de servicios, deberá incluirse una cláusula de confidencialidad y penalidad por incumplimiento de la misma. ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 15 Los que infrinjan esta disposición serán destituidos de su cargo, previa aplicación de procedimiento legal. EXCUSA POR CONFLICTO DE INTERESES
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva y el personal a su cargo deberán excusarse de conocer en aquellos asuntos en los que puedan obtener un beneficio directo o indirecto. Se entenderá que existe interés respecto de un asunto, cuando se tenga una vinculación personal, la tenga su cónyuge o se derive de un nexo de parentesco comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas relacionadas con el mencionado asunto. APLICACION DE LA LEY Y SU REGLAMENTO
Art. 33.- Para la aplicación de esta Ley y su Reglamento se atenderá a la finalidad de las mismas. En todo lo que no hubiere sido previsto por esta Ley podrá recurrirse a las disposiciones del Derecho Común, en cuanto fueren aplicables.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Art. 34.- Los miembros del actual Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta cuarenta días después de entrar en vigencia la presente Ley. A la finalización de este plazo, deberán encontrarse nombrados los nuevos miembros de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 4 de la presente Ley. El personal que labora en el actual Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, pasa a formar parte del Centro de Ferias y Convenciones de El Salvador, y gozará de todas las prestaciones normales que tiene al momento de entrar en vigencia el presente decreto. Los bienes muebles e inmuebles del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador son transferidos por Ministerio de Ley al Centro de Ferias y Convenciones de El Salvador.
Art. 35.- El Presidente de la República emitirá el Reglamento de la presente Ley.
Art. 36.- Derógase el Decreto Legislativo N° 194, de fecha 8 de febrero de 1965, publicado en el Diario Oficial N° 36, Tomo N° 206, del 22 de Febrero de 1965, que contiene la Ley del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador y sus posteriores reformas.
Art. 37.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil siete. RUBEN ORELLANA, PRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 16 ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA D., VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTINEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO G., SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía. D. O. N° 31 Tomo N° 374 Fecha: 15 de febrero de 2007. REFORMAS: (1) D. L. No. 85, 17 DE AGOSTO DE 2012; D. O. No. 154, T. 396, 22 DE AGOSTO DE 2012. (DECLARADO INCONSTITUCIONAL) (2) D. L. No. 239, 7 DE ENERO DE 2016; D. O. No. 13, T. 410, 20 DE ENERO DE 2016. (3) D. L. N° 37, 3 DE JUNIO DE 2021; D. O. N° 107, T. 431, 5 DE JUNIO DE 2021. INCONSTITUCIONALIDAD: *LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR MEDIO DE SENTENCIA No. 67-2014, PUBLICADA EN EL D. O. No. 219, T. 413, DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016, DECLARA INCONSTITUCIONAL EL D. L. No. 85/2012, QUE REFORMA EN EL ART. 4 INC. 1 LAS LETRAS c) Y d) Y DEROGA EL INC. 2, DE LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR, EN RAZÓN DE QUE ESTA REFORMA SE HIZO CON DISPENSA DE TRÁMITE, SIN QUE ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 17 EL PLENO LEGISLATIVO HAYA ADUCIDO RAZÓN ALGUNA PARA JUSTIFICAR LA URGENCIA EN LA APROBACIÓN DE LA MISMA, LO CUAL CONTRAVIENE EL CONTENIDO DEL ART. 135 INC. 1 CN. (JQ/06/01/17) EL Art. 4, INC. 1 EN SUS LETRAS c) Y d) Y EL INC. 2, FUERON REFORMADOS POSTERIORMENTE POR D. L. N° 37/21. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: D.L. No. 276, 28 DE MARZO DE 2007; D.O. No. 62, T. 374, 30 DE MARZO DE 2007. (Por medio del cual se prorroga por 40 días el plazo establecido en el Art. 34) DISPOSICIONES RELACIONADAS: EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS QUE DE CONFORMIDAD AL ART. 24 DE LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR, SEA IMPORTADA POR LOS EXPOSITORES DE LA XXIII FERIA INTERNACIONAL (Período comprendido del 9 al 14 de noviembre/10) D. L. No. 497, 28 DE OCTUBRE DE 2010, D. O. No. 206, T. 389, 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS QUE DE CONFORMIDAD AL ART. 24 DE LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR, SEAN IMPORTADAS POR LOS PARTICIPANTES DE LA EXPOSICIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA (Período comprendido del 18 al 26 de noviembre/10) D. L. No. 508, 11 DE NOVIEMBRE DE 2010, D. O. No. 214, T. 389, 16 DE NOVIEMBRE DE 2010. EXONÉRASE DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, PARA LA REALIZACIÓN DE LA EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE 2012, EN EL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES. D. L. No. 185, 9 DE NOVIEMBRE DE 2012. D. O. No. 220, T. 397, 23 DE NOVIEMBRE DE 2012. EXONÉRASE DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS QUE EXPOSITORES A LA “XXIV FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR”, EXPONDRÁN DURANTE LOS DÍAS DEL 13 AL 18 DE NOVIEMBRE DE 2012, A REALIZARSE EN EL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES. D. L. No. 189, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012. D. O. No. 213, T. 397, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012. EXONÉRASE DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS QUE EXPOSITORES A LA “XXV FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR” EXPONDRÁN DURANTE LOS DÍAS DEL 15 AL 20 DE NOVIEMBRE DE ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 18 2016, A REALIZARSE EN EL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES. D. L. No. 517, 20 DE OCTUBRE DE 2016, D. O. No. 200, T. 413, 27 DE OCTUBRE DE 2016. EXONÉRASE DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS LA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS A LA “EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA”, DURANTE LOS DÍAS DEL 20 AL 23 DE JULIO DE 2017, A REALIZARSE EN EL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES. D. L. No. 711, 21 DE JUNIO DE 2017, D. O. No. 125, T. 416, 6 DE JULIO DE 2017. JCH/ngcl 15-05-07 CGC 11/11/10 JCH 01/12/10. JCH 12/09/12 JCH 04/12/12 ROM 10/12/12 JQ 23/02/16 SP 28/11/16 JQ 06/01/17 SP 16/08/17 GM 11/06/21 ÍNDICE LEGISLATIVO