DECRETO N° 220
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo N° 835 de fecha 26 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 205, Tomo N° 333, de fecha 31 de octubre del mismo año, se emitieron disposiciones tendientes a que personas que tengan en su poder armas de fuego, puedan entregarlas y recibir a cambio artículos de consumo diario;
II. Que por Decreto Legislativo N° 988, de fecha 5 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 45, Tomo N° 334 de fecha 7 de marzo, se emitieron disposiciones similares, a las citadas en el considerando anterior, las cuales a la fecha ya caducaron;
III. Que en vista del éxito del programa que contempla dichas disposiciones, y quedando aún muchas armas que pueden ser canjeadas por medio del referido programa, es procedente emitir disposiciones similares estableciendo la forma, tiempo y condiciones en que deben realizarse;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mariella Peña Pinto, Kirio Waldo Salgado Mina, René Aguilúz Carranza y Juan Duch Martínez,
DECRETA:
Art. 1.- Sin perjuicio a lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, las personas que tengan en su poder armas de uso exclusivo de la Fuerza Armada y de cualquier otro tipo de armas permitidas por la Ley, podrán entregarlas en los lugares que el Ministerio de Defensa en coordinación con la Policía Nacional Civil y el Club Rotario de San Salvador Sur, previamente designen y comuniquen públicamente, las referidas entregas se harán durante el corriente año, en las fechas que a continuación se establecen y en horarios estrictamente de las 8.00 a las 16.00 horas, en la forma siguiente: - Sábado 7 y domingo 8 de febrero - Sábado 7 y domingo 8 de marzo - Sábado 4 y domingo 5 de abril - Sábado 16 y domingo 17 de mayo - Sábado 13 y domingo 14 de junio - Sábado 11 y domingo 12 de julio ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Todas las fechas correspondientes al año 1998.
Art. 2. - El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. JAIME GUZMAN MORALES, Ministro de la Defensa Nacional HUGO BARRERA, Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 25 Tomo N° 338 Fecha: 6 de febrero de 1998 Adar. ÍNDICE LEGISLATIVO