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Decreto N° 22 29 Mayo de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 22 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 22 Fecha: 29 Mayo de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22º, de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

II. Que, asimismo, el Artículo 6, segundo inciso del literal a) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que se otorgarán las máximas distinciones de “Amigo Meritísimo de El Salvador” y “Noble Amigo de El Salvador”, según sea el caso, cuando tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un significativo beneficio para el Estado de El Salvador o para la población en general.

III. Que el Licenciado Julio César Valentín, Presidente de la Cámara de Diputados de República Dominicana, ha impulsado diversas actividades de divulgación de historia, cultura, arte, economía y política sobre nuestro país El Salvador, promoviendo mediante sus acciones altruistas, los lazos de amistad y entendimiento entre ambos Estados.

IV. Que por lo antes expuesto, es procedente conceder el máximo galardón que este Órgano Fundamental del Estado confiere a extranjeros, declarándole "Amigo Meritísimo de El Salvador", por su labor altruista en beneficio de El Salvador y su población en general.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales y Francisco Roberto Lorenzana Durán,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase a Don Julio César Valentín, “AMIGO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR”, por su labor altruista en beneficio de El Salvador y su población en general.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Juan Miguel Bolaños Torres, Ministro de Gobernación. D. O. N° 98 Tomo N° 383 Fecha: 29 de mayo de 2009. JCH/Adar. 9-6-2009

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