DECRETO N° 219
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- han celebrado con la Comunidad Europea, los Addémdun N° 1 y N° 2 al Convenio de Financiación N° ALA 89/12 (Reorientado), denominado: “Establecimiento de un Fondo para el Fortalecimiento de las Exportaciones Centroamericanas -FOEXCA-”, los cuales constan: el primero, de Un Preámbulo y Cláusulas Particulares; y el segundo, de Un Preámbulo, Un Anexo A relativo a Disposiciones Técnicas y Administrativas, Un Anexo 1 relativo al Contrato de Gestión para la Administración en Fideicomiso del Fondo FOEXCA y Un Anexo 2 relativo al Presupuesto Convenios de Financiación ALA 90/06 -FEPEX y ALA 89/12 Reorientado-FOEXCA, suscritos en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación de los Gobiernos de las Repúblicas de Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Guatemala, el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- y la Comunidad Europea, por sus funcionarios debidamente autorizados;
II. Que el Addémdun N° 1 tiene por objetivo fundamental mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas industrias nicaragüenses, hondureñas, costarricenses, salvadoreñas y guatemaltecas; Que el Addémdun N° 2 tiene como finalidad precisar los términos del Convenio de Financiación y el presupuesto del proyecto en función del avance de su ejecución hasta la fecha y de las evoluciones en el sector de intervención de dicho proyecto, cuyas metas son: 1) Contribuir al proceso de reestructuración, reactivación y fortalecimiento de la integración económica de la región centroamericana y concretamente, de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; 2) Reforzar la capacidad exportadora intra y extrarregional de dichos países por medio del incremento de inversiones en el sector exportador y en consecuencia, el aumento de la captación de divisas generadas a través de las exportaciones de productos no tradicionales, principalmente del sector industrial manufacturero y agropecuario; y, 3) Institucionalizar el Fondo para el Fortalecimiento de las Exportaciones Centroamericanas -FOEXCA-, por medio de un proceso gradual basado en una dinámica continua que permita alcanzar los niveles apropiados para su autosostenibilidad;
III. Que los mencionados Instrumentos fueron aprobados en todas sus partes, por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdos Nos. 19 y 20 de fecha 8 de enero de 1998 y que no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
ÍNDICE LEGISLATIVO 2
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícanse en todas sus partes los Addémdun N° 1 y N° 2 al Convenio de Financiación N° ALA 89/12 (Reorientado), denominado: “Establecimiento de un Fondo para el Fortalecimiento de las Exportaciones Centroamericanas -FOEXCA-”, que los Gobiernos de la Repúblicas de El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- han celebrado con la Comunidad Europea, los cuales constan: el primero, de Un Preámbulo y Cláusulas Particulares; y el segundo, de Un Preámbulo, Un Anexo A relativo a Disposiciones Técnicas y Administrativas, Un Anexo 1 relativo al Contrato de Gestión para la Administración en Fideicomiso del Fondo FOEXCA y Un Anexo2 relativo al Presupuesto Convenios de Financiación ALA 90/06 -FEPEX y ALA 89/12 Reorientado-FOEXCA, suscritos en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación de los Gobiernos de las Repúblicas de Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Guatemala, el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- y la Comunidad Europea, por sus funcionarios debidamente autorizados; aprobados por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdos Nos. 19 y 20 de fecha 8 de enero de 1998.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 38 Tomo N° 338 Fecha: 25 de febrero de 1998 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO