DECRETO No. 219
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 292, de fecha 23 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo 316, de fecha 30 de julio del mismo año, se aprobó la Ley para la Rehabilitación de los Sectores Productivos Directamente Afectados por el Conflicto, la que tiene por objeto fomentar la producción y el empleo, mediante la reestructuración de las obligaciones financieras y el acceso a nuevos créditos a los Sectores Productivos Afectados por el Conflicto;
II.- Que mediante Decreto Legislativo No. 114, de fecha 25 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 177, Tomo 324 de fecha 26 de septiembre del mismo año, se ampliaron los beneficios concedidos en la Ley para la Rehabilitación de los Sectores Productivos Directamente Afectados por el Conflicto, para aquellos usuarios de créditos concedidos por el Banco de Fomento Agropecuario o por la Federación de Cajas de Créditos, cuyos créditos originales no excedieron de 4 5,000.00;
III.- Que es conveniente incorporar a los usuarios de créditos del Instituto Nacional del Café, INCAFE, al ámbito de aplicación de la Ley para la Rehabilitación de los Sectores Productivos Directamente Afectados por el Conflicto, con el objeto de que los que fueron Afectados Directamente por el Conflicto puedan acogerse a los beneficios de dicha Ley;
IV.- Que por Decreto Legislativo No. 814 de fecha 16 de febrero de 1994, se prorrogaron los efectos y la vigencia de la Ley referida en el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 1994; período que es necesario prorrogar a fin de que puedan solicitar acogerse a los beneficios de la Ley en referencia los usuarios del Instituto Nacional del Café y demás beneficiarios.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: JOSE ORLANDO AREVALO PINEDA, ALEX RENE AGUIRRE GUEVARA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, JOSE ROBERTO LARIOS RODRIGUEZ, RODOLFO ERNESTO VARELA MENDEZ, RICARDO ADOLFO LEON MEJIA, SELIN ERNESTO ALABI MENDOZA, JUAN FRANCISCO EMILIO MENA SANDOVAL, JOAQUIN EDILBERTO IRAHETA, JOSE ALEJANDRO HERRERA, JOSE DOLORES ZELAYA MENDOZA, FELIX BLANCO, JOSE TOMAS MEJIA CASTILLO Y MIGUEL ANGEL ALVARADO ROSALES.
DECRETA las siguientes reformas a la Ley para la Rehabilitación de los Sectores Productivos Directamente Afectados por el Conflicto contenido en el Decreto Legislativo No. 292, de fecha 23 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo 316, del 30 de julio de 1992.
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 13 por el siguiente: ÍNDICE LEGISLATIVO 2 "Art. 13.- Las personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, podrán acogerse a los beneficios de la misma durante el período que finalizará el 30 de abril de 1995".
Art. 2.- Adiciónase después del Art. 14-B, el siguiente artículo: "Art. 14-C.- Incorpórase a los usuarios de créditos concedidos por el Instituto Nacional del Café, INCAFE, a los beneficios establecidos en la presente Ley".
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 239 Tomo N° 325 Fecha: 23 de diciembre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO