DECRETO No. 217
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 100 de fecha 11 de agosto del corriente año, publicado en el Diario Oficial N° 150, Tomo N° 324 del 17 de agosto de 1994, se estableció una indemnización para el personal de tropa, administrativo y agentes supernumerarios de la Policía Nacional, removidos como consecuencia de la reducción gradual de tal cuerpo de seguridad;
II.- Que asimismo, por haberse removido dicho personal antes del mes de diciembre, no serían beneficiados con la compensación adicional en efectivo, que anualmente se concede a los servidores públicos;
III.- Que siendo una situación especial la de este personal desmovilizado, es procedente emitir las disposiciones legales que les permitan gozar de la referida compensación adicional en efectivo, en forma proporcional al tiempo laborado en el corriente año;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. Al personal de tropa, administrativo y agentes supernumerarios de la Policía Nacional que fueron removidos de sus cargos de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 100 de fecha 11 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 150, Tomo N° 324 de fecha 17 de agosto de 1994, se les otorgará la compensación adicional en efectivo que anualmente se concede a los servidores públicos.
Art. 2.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el monto de la prestación será proporcional al tiempo efectivamente laborado por el referido personal, y se calculará multiplicando Ciento tres colones por el número de meses que en el corriente año hubieren prestado sus servicios en la Policía Nacional.
Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para que efectúe las operaciones presupuestarias correspondientes a la aplicación de este decreto y emitir instructivos y procedimientos de su competencia que fueren necesarios, así como también, se autoriza a la Corte de Cuentas de la República para que dé curso legal a dichas operaciones.
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JUAN PABLO CORDOVA HINDS, VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO. D. O. N° 234 Tomo N° 325 Fecha: 16 de diciembre de 1994 ÍNDICE LEGISLATIVO