DECRETO N° 213
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que es necesario continuar con la estrategia de reducción de la pobreza y fortalecer el desarrollo local, que procure mejorar las condiciones de vida y aumentar las oportunidades de desarrollo de los sectores más pobres de la población del País, con un mecanismo viable de planificación y presupuestación participativa;
II. Que para la consecución de lo antes expuesto el Organo Ejecutivo, ha realizado gestiones ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el otorgamiento de un préstamo por un monto total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$34,065,000.00), recursos que se destinarán para financiar el proyecto “Programa de Desarrollo Local”;
III. Que en razón de lo expuesto y de conformidad al Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que suscriba el Contrato de Préstamo respectivo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Se autoriza al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo respectivo para financiar el Proyecto denominado “Programa de Desarrollo Local”, el cual estará sujeto a las condiciones y estipulaciones siguientes: MONTO TOTAL DEL PROYECTO: TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$37,850.000.00). MONTO DEL PRESTAMO: Hasta por TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$34,065,000.00). APORTE LOCAL: TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,785.000.00). PLAZO Y PERIODO DE GRACIA: 30 años incluyendo 4.5 años de gracia a contar de la fecha de suscripción del Convenio de Préstamo. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 INTERESES: Los saldos deudores diarios del monto de (US$13,965.000.00), devengarán una tasa anual para cada semestre, determinados por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el semestre anterior, más un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual, fijado por el Banco de acuerdo con su política de tasa de interés. Actualmente en 6.97%. El monto de (US$20,100.000.00) podrá beneficiarse de la financiación parcial de intereses con cargo a la Cuenta de Facilidad de Financiamiento Intermedio, que significa una tasa mínima de 3.38%. COMISION DE CREDITO: 0.75% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, que empezará a devengarse a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Préstamo. COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA: El 1% sobre el monto del Financiamiento, dicha suma se desembolsará en cuotas trimestrales y en lo posible iguales del monto del Préstamo, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario. FORMA DE PAGO: El préstamo será amortizado mediante cuotas semestrales consecutivas de capital, y en lo posible iguales, hasta extinguir la deuda, dentro del plazo del Crédito contratado, debiendo pagarse la primera seis meses después de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo. DESTINO: Los fondos provenientes de este Préstamo serán utilizados exclusivamente para financiar el Proyecto Programa de Desarrollo Local que será ejecutado por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL).
Art. 2.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 15 Tomo N° 338 Fecha: 23 de enero de 1998 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO