DECRETO N° 212.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno en aras de contribuir a mejorar las condiciones de vida de las diferentes comunidades del país que se encuentran en situación de pobreza, está promoviendo el desarrollo local, reforzando las áreas de Salud y Educación a fin de reducir los índices de morbilidad y mortalidad, y proporcionar medios para recibir e impartir enseñanza básica en mejores condiciones, mediante la dotación de infraestructura social y económica básica, como construcción y equipamiento de aulas en instituciones educativas y de unidades de salud; así como instalación de tuberías, cantareras y acometidas domiciliarias para dar acceso al servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, y electrificación en los diferentes municipios del país;
II. Que para la consecución de lo antes expuesto el Organo Ejecutivo, ha realizado gestiones ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para el otorgamiento de un préstamo por un monto total de CUARENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$40,000,000.00), recursos que se destinarán para financiar el proyecto “Infraestructura Económica y Social Básica”;
III. Que en razón de lo expuesto y de conformidad al Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que suscriba el Contrato de Préstamo respectivo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Se autoriza al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo N° 1250 destinado a financiar el Proyecto denominado “Infraestructura Económica y Social Básica”, el cual estará sujeto a las condiciones y estipulaciones siguientes: MONTO TOTAL DEL PROYECTO : CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$44,450,000.00). MONTO DEL PRESTAMO : : Hasta por CUARENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$40,000,000.00). ÍNDICE LEGISLATIVO 2 APORTE LOCAL : CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$4,450,000.00) PLAZO Y PERIODO DE GRACIA : Doce (12) años un mes, incluyendo 2 años de gracia a contar de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo. INTERESES : Para la parte del préstamo en que se utilicen recursos propios o de Libre Disponibilidad, se pagará la tasa de interés de las Treasury Notes de los Estados Unidos de América a 10 años, siempre que no sea inferior al 7% anual, actualmente 7.50% anual. Los intereses se pagarán semestralmente. Para los recursos de líneas de proveedores se pagará la tasa de interés de acuerdo con la política de tasas de interés del Banco en función de la situación prevaleciente en el mercado financiero del país del Prestatario, con base en el costo financiero de los recursos y un margen a favor del Banco, la que será revisable trimestralmente o antes si fuere necesario. Para el trimestre octubre - diciembre de 1997, el margen aplicable es de 105 puntos básicos. INTERESES POR MORA : Treinta días después de la fecha de pago en que se incurra en mora de capital, intereses u otro cargo, se aplicará un recargo de tres puntos porcentuales sobre la porción de capital en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha del pago. COMISION DE COMPROMISO : 3/4 DEL 1% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, pagadera semestralmente, la cual comenzará a devengarse desde la fecha de aprobación del Contrato de Préstamo. FORMA DE PAGO : El préstamo será amortizado mediante cuotas semestrales sucesivas y en lo posible iguales de capital, hasta extinguir la deuda, dentro del plazo establecido, debiendo pagar la primera cuota seis meses después de vencido el período de gracia. DESTINO : Los fondos provenientes de este Préstamo serán utilizados exclusivamente para financiar el Proyecto “Infraestructura Económica y Social Básica” que será ejecutado por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL). ÍNDICE LEGISLATIVO 3 Art. 2.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de conformidad con el presente decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 15 Tomo N° 338 Fecha: 23 de enero de 1998 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO