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Decreto N° 212 23 Marzo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 212 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 212 Fecha: 23 Marzo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 212

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "PROTOCOLO DE MANAGUA", el cual consta de un Preámbulo y de nueve Artículos, fue suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día 10 de junio de 1993, por el Embajador Permanente de El Salvador ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Licenciado José Roberto Andino Salazar;

II.- Que el PROTOCOLO DE MANAGUA arriba mencionado, contiene reformas a la Carta de Organización de los Estados Americanos, entre otras, la incorporación en los Capítulos XIII y XVII, los Artículos 94, 96, 97 y 122, en el sentido de establecer las obligaciones del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, las Comisiones Especializadas no Permanentes, con que podrá contar el citado Consejo, la ejecución y en su caso la coordinación de Proyectos aprobados, así como la designación de un Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral;

III.- Que dentro de otras finalidades del citado Protocolo están la de promover la cooperación entre los Estados Americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica, en los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico;

IV.- Que dicho Protocolo fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 225 de fecha 23 de marzo de 1994;

V.- Que el Protocolo a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° fr la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "PROTOCOLO DE MANAGUA"; el cual consta de un Preámbulo y de nueve Artículos, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 10 de junio de 1993, por el Embajador Permanente de El Salvador ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Licenciado José Roberto Andino Salazar; aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 225 de fecha 23 de marzo del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. D. O. N° 239 Tomo N° 325 Fecha: 23 de diciembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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