Leyes
Decreto N° 209 14 Diciembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 209 (2009)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 209 Fecha: 14 Diciembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 209

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, del Departamento de La Libertad, en el marco de la celebración de sus fiestas patronales en honor a su patrón San José Obrero, llevará a cabo la presentación del Grupo Venezolano “Los Guaraguao”, a realizarse el día 12 de diciembre del presente año.

II.- Que asimismo, y aprovechando la presencia del referido grupo musical, también se presentarán en otros lugares del país, evento que no tienen fines de lucro, pues éstos tienen carácter eminentemente culturales.

III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el objeto de contribuir al éxito de dichos eventos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar dichas presentaciones.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: José Mauricio Rivera, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Blanca Noemí Coto Estrada y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar las presentaciones en el país del grupo venezolano “Los Guaraguao”, a favor de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a realizarse del 4 al 20 de diciembre del presente año. Según la calendarización siguiente: 4 de diciembre del presente año en Tonacatepeque, Departamento de San Salvador; 6 de diciembre en Comasagua, Departamento de La Libertad; 7 de diciembre en Nueva Trinidad; Departamento de Chalatenango, 8 de diciembre en Santa Tecla, Departamento de La Libertad; 9 de diciembre en San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz; 10 de diciembre en Zacatecoluca, Departamento de La Paz; 11 de diciembre en Comacarán, Departamento de San Miguel; 12 de diciembre en Quezaltepeque, Departamento de La Libertad y Meanguera, Departamento de Morazán; 13 de diciembre en San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; 14 de diciembre en Ilopango y Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; 15 de diciembre en Verapaz, Departamento de San Vicente; 16 de diciembre en Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; 17 de diciembre en Santo Tomás, Departamento de San Salvador; 18 de diciembre en San Julián, Departamento de Sonsonate; 19 de diciembre en el Municipio de La Unión, Departamento del mismo nombre; y 20 de diciembre en San Marcos, Departamento de San Salvador. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 46, literal d) de la Ley que rige dicho impuesto. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de dicha Municipalidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 234 Tomo N° 385 Fecha: 14 de diciembre de 2009. SV/Adar. 14-1-2010

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes