DECRETO No. 209
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que dentro del Plan Económico y Social que impulsa el Gobierno de la República, establece como prioritaria la atención a los sectores vulnerables que se encuentran en situación de pobreza extrema a fin de estimular el desarrollo personal y comunitario de estos grupos de la población;
II.- Que el programa a desarrollar por el Fondo de Inversión Social tiene como objetivo mitigar la situación de pobreza ejecutando pequeñas obras de infraestructura en los sectores educación, salud, agua y saneamiento, electrificación, incluyendo proyectos de desarrollo comunitario, medio ambiente y otros, se apoyara la redefinición del Programa Institucional y la sostenibilidad financiera del Fondo de Inversión Social a fin de permitir la transformación de la Institución en la principal entidad ejecutora de pequeñas obras sociales y productivas;
III.- Que el Gobierno de la República, con el propósito de darle cumplimiento a los objetivos mencionados anteriormente, ha negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW) de la República Federal de Alemania, la suscripción de dos préstamos, los que se destinarán a financiar los proyectos sociales a cargo del Fondo de Inversión Social de El Salvador (FIS);
IV.- Que en razón de lo antes expuesto y en base a lo estipulado en el inciso 11) del Artículo 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que suscriba los Contratos de Préstamo antes mencionados;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW) los Contratos de Préstamo y de Aporte Financiero, los que estarán sujetos a las condiciones y estipulaciones siguientes: ÍNDICE LEGISLATIVO 2 CREDITO BID MONTO: SESENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MERICA (US$ 60.000.000.00). CONTRAPARTE LOCAL: SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 6.665.000.00), a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo. PLAZO: Treinta y cuatro (34) años, incluyendo cuatro (4) de gracia, contados a partir de la fecha del Contrato. INTERESES: Los intereses se pagarán semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. CONDICIONESPECIAL El Banco utilizará los recursos de la Cuenta de Facilidad de Financiamiento DE LOS INTERESES: Intermedio con la que otorgará subsidio de hasta el cinco por ciento (5%) anual sobre la tasa de interés fijada por el Banco para los préstamos de Capital Ordinario. COMISION DE CREDITO: Tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del Préstamo. DESTINO: Mitigar las condiciones de pobreza en el país y redefinir el papel institucional y la sostenibilidad financiera del FIS, que permita transformar esta Institución en la principal entidad ejecutora de inversiones en pequeñas obras en los sectores de educación, salud, agua y saneamiento, electrificación rural y reforestación. CREDITO KFW MONTO: VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL MARCOS ALEMANES (DM 22.500.000.00), en calidad de Préstamo y QUINIENTOS MIL MARCOS ALEMANES (DM 500.000.00), en calidad de aporte financiero no reembolsable. PLAZO: Cuarenta (40) años, incluyendo diez (10) años de gracia, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo. INTERES: Tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1% anual). Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha de abono de los pagos de amortización. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 COMISION DE Un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual sobre el saldo del COMPROMISO: préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después del cargo de los desembolsos. FORMA DE PAGO: Sesenta cuotas semestrales, conforme al calendario de amortización establecido en el Contrato de Préstamo. DESTINO: Financiar los costos de proyectos de infraestructura social con prioridad en los sectores de educación primaria y salud básica, a favor de la población en situación de pobreza y extrema pobreza en las ex-zonas conflictivas, así como los costos de servicios de consultoría.
Art. 2.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que transfiera en calidad de subsidio al Fondo de Inversión Social de El Salvador (FIS), los fondos provenientes del Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como el Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa, a suscribirse con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW), a través de Convenios de Transferencia de Fondos.
Art. 3.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de conformidad con el presente decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 4 PUBLIQUESE, ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE, Presidente de la República en Funciones. JUAN PABLO CORDOVA HINDS, Viceministro de Hacienda Encargado del Despacho. D. O. N° 233 Tomo N° 325 Fecha: 15 de diciembre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO