DECRETO No. 208.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la microempresa representa más del 80% del sector empresarial del país y es la principal fuente generadora de empleo, además de tener un nivel de participación del 25% en la generación del Producto Interno Bruto, por lo que es uno de los pilares principales del desarrollo económico y social de El Salvador.
II.- Que es procedente formular un llamado de atención a todos los sectores de la vida nacional, para aunar esfuerzos cotidianamente por el engrandecimiento de la microempresa, sector que mejor representa la idiosincrasia del pueblo salvadoreño.
III.- Que una forma de estimular el espíritu emprendedor de los microempresarios salvadoreños, para fortalecer sus propósitos de superación, como fuente del progreso para todo El Salvador, es reconocer oficialmente el 15 de diciembre de cada año como “Día Nacional de la Microempresa Salvadoreña.” POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Ciro Cruz Zepeda Peña,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el 15 de diciembre de cada año, “Día Nacional de la Microempresa Salvadoreña.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil tres. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Conrado López Andreu, Ministro de Gobernación. D. O. N° 237 Tomo N° 361 Fecha: 18 de diciembre de 2003. Adar.