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Decreto N° 207 27 Noviembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 207 (2009)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 207 Fecha: 27 Noviembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 207

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel, es una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos son cultivar y fomentar las buenas relaciones entre sus miembros y proporcionales distracciones sociales, culturales, educativas y deportivas, entre las cuales pueda promoverse y difundirse la conservación, el rescate y la salvaguarda del patrimonio cultural.

II.- Que en el marco de la celebración de sus fiestas patronales dedicadas a la Virgencita de La Paz, llevará a cabo la realización de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el día 28 de noviembre del presente año.

III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el objeto de contribuir al éxito de dicho evento, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar dicha actividad.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Rafael Eduardo Paz Velis, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Marta Lorena Araujo, José Orlando Arévalo Pineda, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Douglas Leonardo Mejia Aviles, Ana Lucía Baires de Martínez, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Erick Ernesto Campos, José Álvaro Cornejo Mena, Norma Cristina Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, César René Florentín Reyes Dheming, Nery Arely Díaz de Rivera, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Ricardo Bladimir González, José Armando Grande Peña, José Nelson Guardado Menjívar, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Gladis Marina Landaverde Paredes, Hortensia Margarita López Quintana, Osmín López Escalante, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Mario Marroquín Mejía, Misael Mejía Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erick Mira Bonilla, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Rafael Ricardo Morán Tobar, Ana Virginia Morataya Gómez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Gaspar Armando Portillo Benítez, Carlos René Retana Martínez, David Ernesto Reyes Molina, Javier Ernesto Reyes Palacios, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Gilberto Rivera Mejia, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, Luis Enrique Salamanca Martínez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramón Arístides Valencia Arana,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

Mario Eduardo Valiente Ortiz, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Francisco José Zablah Safie.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el día 28 de noviembre del presente año, a favor del Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de dicho Casino, deberán presentar a esta Asamblea, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 223 Tomo N° 385 Fecha: 27 de noviembre de 2009. CM/Adar. 20-01-2010

Consulta y descarga de documento oficial

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