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Decreto N° 207 11 Febrero de 1998 Asamblea Legislativa

Decreto N° 207 (1998)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 207 Fecha: 11 Febrero de 1998 Año: 1998

DECRETO N° 207

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Gobierno de la República de El Salvador ha celebrado el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, el cual consta de Un Preámbulo, Cuarenta Artículos y Tres Disposiciones Transitorias, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 30 de diciembre de 1996, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el Excelentísimo señor Presidente de la República, Doctor Armando Calderón Sol;

II. Que dicho Tratado tiene por objeto la formación y crecimiento gradual de un Mercado Eléctrico Regional competitivo, basado en el trato recíproco y no discriminatorio, que contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente;

III. Que el Tratado Marco relacionado en los Considerandos anteriores, fue aprobado en todas sus partes, por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 1292 de fecha 4 de diciembre de 1997 y que no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, celebrado por el Gobierno de la República de El Salvador, el cual consta de Un Preámbulo, Cuarenta Artículos y Tres Disposiciones Transitorias, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 30 de diciembre de 1996, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el Excelentísimo señor Presidente de la República, Doctor Armando Calderón Sol, aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 1292 de fecha 4 de diciembre de 1997.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 28 Tomo N° 338 Fecha: 11 de febrero de 1998 Adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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