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Decreto N° 203 9 Diciembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 203 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 203 Fecha: 9 Diciembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 203

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Programa Mundial de Alimentos (PMA), en coordinación con el Ministerio de Educación está llevando a cabo el Programa de Escuelas Saludables, cuyo componente comprende la utilización de arroz.

II.- Que uno de los requisitos que exige dicho Programa para poder ofertar el referido producto, es que éste sea ofrecido exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), situación que le imposibilita al productor nacional poder participar, ya que los costos en que éste incurre le impide ofertar exento de dicho impuesto, pues no tiene la capacidad de asumir dicho pago.

III.- Que en razón de no poder adquirir dicho producto en el mercado nacional, éste está siendo adquirido en el mercado exterior e introducido al país bajo la franquicia aduanera con que cuenta el referido Programa Mundial de Alimentos, beneficiando con ello al productor extranjero.

IV.- Que con el propósito de propiciar que el productor nacional participe en los procesos de licitación en condiciones similares con el productor extranjero, y respetando el principio de igualdad establecido en la Constitución de la República y en leyes secundarias, es procedente emitir disposiciones especiales que propicien la participación del productor nacional de arroz en los procesos de adquisición del referido producto que requiera el Programa Mundial de Alimentos.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, César Humberto García Aguilera, Roberto José dAubuisson Munguía y Miguel Elías Ahues Karra.

DECRETA, el siguiente:

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LOS PRODUCTORES NACIONALES DE ARROZ QUE COMERCIALICEN DICHO PRODUCTO AL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE ESCUELAS SALUDABLES QUE ESTÁ LLEVANDO A CABO EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Art. 1.- No obstante lo establecido en la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), la venta del producto de arroz efectuada por un productor nacional al Programa Mundial de Alimentos para el Programa de Escuelas Saludables, y que se financien con fondos del Presupuesto General será exenta del pago del referido impuesto. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Facúltese al Ministerio de Hacienda emitir las disposiciones administrativas necesarias que facilite la aplicación del inciso anterior.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. D. O. N° 231 Tomo N° 385 Fecha: 9 de diciembre de 2009. JCH/geg. 20-1-2010

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