DECRETO N° 203
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Decreto Legislativo N° 904 de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 11, Tomo N° 334 del 20 de enero de 1997, esta Asamblea decretó el Código Procesal Penal, el cual debe entrar en vigencia el día 20 de enero de 1998;
II. Que aún cuando los requerimientos presupuestarios fueron oportunamente considerados por la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, en el Plan de Implantación de la Nueva Normativa Penal, a la fecha no se cuenta con la infraestructura física y administrativa necesaria para su debida aplicación, ni se han proveído las plazas requeridas de los funcionarios y empleados operadores de tal normativa, lo cual hace necesario prorrogar el plazo para la entrada en vigencia del referido decreto, con la finalidad de que a las instituciones involucradas se les asignen los recursos humanos, materiales y logísticos para la eficaz aplicación del Código Procesal Penal;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados María Marta Valladares, Sigifredo Ochoa Pérez, Abraham Rodríguez, Julio Alfredo Samayoa, Roberto Navarro Alvarenga, Walter René Araujo Morales, Gerardo Antonio Suvillaga, Roberto José D´Aubuisson, Schafik Jorge Handal, René Napoleón Aguiluz, José Rafael Machuca Zelaya y Julio Eduardo Moreno Niños,
DECRETA la siguiente reforma al Decreto Legislativo N° 904 de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 11, Tomo N° 334 del 20 de enero de 1997, así:
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 455 del Decreto Legislativo N° 904 de fecha 4 de diciembre de 1996, que contiene el Código Procesal Penal, por el siguiente: “Vigencia
Art. 455.- El presente Código entrará en vigencia el día veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. D. O. N° 5 Tomo N° 338 Fecha: 9 de enero de 1998. adar Nota: Este Decreto es una reforma al D. L. 904/1996, que contiene el Código Procesal Penal, el cual fue derogado totalmente por el D. L. 733/2008. SV/ 11-01-2011 ÍNDICE LEGISLATIVO